COLUMNISTAS
DEBATE

¿Qué es la objeción de conciencia?

imagen default
| Cedoc

Recientemente, el ginecólogo de Río Negro sometido a juicio por haberse negado a practicar, en un hospital público de la ciudad de Cipolletti, un aborto no punible a una joven que había sido violada fue declarado culpable, en tanto –según la Justicia– obró contrariamente a lo establecido por la ley provincial n° 4.796, llamada “Ley de atención sanitaria en casos de abortos no punibles” y la ley nacional n° 26.485 conocida como “Ley de protección integral a las mujeres”.

Un dato que ha pasado casi inadvertido es que tanto los ginecólogos y obstetras de aquel hospital, como los del resto de la región tuvieron la posibilidad de inscribirse como objetores de conciencia.

Esta posibilidad revive –por sus particularidades– uno de los debates más interesantes y menos frecuentes del derecho moderno y es el vinculado a la denominada “objeción de conciencia”.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

- ¿Qué es la objeción de conciencia? Explicado fácilmente, significa una especie de permiso para no cumplir con un mandato legal o una orden impartida por autoridad competente.

- ¿Cuándo la persona puede invocar la objeción de conciencia? Cuando la ley o la orden dada violenten sus principios, creencias e íntimas convicciones.

Como se ve, resulta verdaderamente sorprendente que –en pleno Estado de derecho– exista la opción de no cumplir de forma deliberada con un mandato legal; sucede que esta alternativa surgió a partir de la llegada de las democracias constitucionales.

Ahora bien, si nos conformamos con la definición que hemos dado párrafos atrás, podríamos generar una confusión respecto del verdadero sentido y alcance que corresponde otorgarle a la denominada objeción de conciencia en el marco de una democracia constitucional.

En primer lugar, es fundamental aclarar que la objeción de conciencia no es absoluta, tiene límites, es decir, para poder ejercerla válidamente deben darse una serie de condiciones y requisitos, pues de lo contrario bastaría con que una persona invoque, por ejemplo, sus creencias religiosas para automáticamente no cumplir con una ley o algún mandato impartido por autoridad competente.

- ¿Cuáles son entonces las condiciones que deben darse para poder invocar válidamente la objeción de conciencia? La primera de ellas es que el incumplimiento solicitado por el objetor no afecte de modo significativo, al punto de poner en riesgo, la finalidad buscada por el Estado mediante el dictado de dicha ley u orden impartida.

La segunda condición se refiere a que la objeción de conciencia solicitada no afecte derechos de terceros, pues vale recordar que cualquier conducta que lesione los derechos de otro queda fuera de los espacios de privacidad e intimidad de la persona; es decir, no tiene la protección del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional.  

En tal sentido, debe siempre considerarse y medirse el efecto del incumplimiento solicitado sobre el propósito mismo que la ley u orden impartida persiguen, y por consiguiente, evaluar los costos producidos por la interferencia de la objeción de conciencia sobre los objetivos buscados por el Estado.

Resumiendo, la objeción de conciencia en ningún caso funciona como una barrera de impunidad o un blindaje salvador, pues siempre deberá ponderarse el interés público y los objetivos que el Estado pretende lograr mediante la ley u orden que deliberadamente se pretende incumplir y si –a partir de dicho incumplimiento– se produce una afectación real a los derechos de otra persona.

 

*Profesor Derecho Constitucional, UBA.