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Análisis

Una amenaza para todos los fiscales y defensores: es inconstitucional destituir fiscales por decreto

No habrá fiscales ni defensores que se animen a investigar a los oficialismos de ayer u hoy si se puede remover a sus superiores y a ellos/as mismos por un simple decreto.

El viejo Bailey, también conocida como Cámara Criminal Central
El viejo Bailey, también conocida como Cámara Criminal Central - (1808) - Thomas Rowlandson and Augustus Pugin. | Cedoc

1. La Constitución garantiza la independencia de la Procuradora Gils Carbó y del Ministerio Público

Es inconstitucional remover a Fiscales y Defensores por decreto. La Constitución en el Artículo 120 exige que las Jefas de Fiscales y Defensores sean independientes y autónomas del poder político que deben controlar y hasta investigar. Para que el Ministerio Público pueda investigar en casos como los de Santiago Maldonado, Odebrecht o Panamá Papers, entre otros, es imposible que su cargo dependa de un decreto del propio Presidente. De ser así, todos los fiscales y defensores deberían temer por sus cargos.

No habrá fiscales ni defensores que se animen a investigar a los oficialismos de ayer u hoy, sean macristas, peronistas o de cualquier color político, si se puede remover a sus superiores y a ellos/as mismos por un simple decreto en un contexto de fortaleza política. Esto viola directamente la Constitución, la división de poderes y la misma idea de límites republicanos. El decreto no dará derecho a defensa como el juicio político concede. Ese derecho será violado por el decreto, lo que también generará antecedentes como los del Procurador Sosa en Santa Cruz y de la Procuradora General en la crisis venezolana.

Desde la Primera Constitución de 1819, el Procurador y los Jueces de la Corte Suprema comparten la misma garantía de estabilidad en el cargo. Así se estableció en cada proyecto constitucional hasta la mismísima Constitución de 1853-60, hoy vigente. El Primer Procurador General de la Nación, Francisco Pico, fue elegido en 1863 con acuerdo del Senado y tenía la misma garantía que los Jueces de la Corte. La reforma de la Constitución de 1994 vino a despejar toda duda sobre la necesidad de independencia y autonomía del Ministerio Público como lo explicamos en esta nota. La práctica comparada y la práctica histórica coinciden: Aquellos/as que reciben acuerdo del Senado sólo pueden ser removidos por Juicio Político.

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En un fallo del viernes pasado, en pleno cierre de campaña, el Juez Contencioso Administrativo Pablo Cayssals declaró inconstitucional el mecanismo de juicio político para remover a la Procuradora Gils Carbó e -indirectamente- a la Defensora General Stella Maris Martínez. De los múltiples problemas que tiene el fallo señalaremos los que parecen más relevantes, para entender qué está en juego con este preocupante precedente.

2. El fallo de Cayssals es peligroso.

La decisión no solo es contraria a la Constitución sino que a la propia doctrina y jurisprudencia que menciona. Hay una manipulación de las citas, por una parte, y una lectura parcial de la propia Constitución y de la jurisprudencia.

-Manipulación de la Constitución y reforma de 1994: el fallo niega que en 1994 los convencionales constituyentes expresamente dieron status de cuarto poder -en una separada sección cuarta- y de órgano extra poder al Ministerio Público, y le concedieron independencia y autonomía. El fallo no reconoce que la Constitución tiene un nuevo Artículo 120 y que hay una práctica constitucional de autonomía del Ministerio Público de más de dos décadas de la que nadie hasta ahora dudó.

-Manipulación de la Doctrina: El fallo cita al famoso constitucionalista Germán J. Bidart Campos, pero básicamente recorta su texto para decir todo lo contrario a lo afirmado por el autor. Como se puede ver en las imágenes el autor reconoce que el Procurador puede, según la Constitución, ser removido por juicio político si la ley lo establece así. El nuevo Art. 120 así lo permite dice Bidart Campos. Algo parecido sucede con la cita de otro constitucionalista radical, Humberto Quiroga Lavié, al que se lo cita en un libro de 1978 (!!); a pesar de que en sus últimos libros, por ejemplo del 2009, ya actualiza su interpretación a la Reforma de 1994. En síntesis, ambos autores reconocen que (ver imágenes) después de la reforma constitucional de 1994 el mecanismo de remoción establecido para el Procurador/a puede ser el de Juicio Político y esto es perfectamente constitucional.

-La Jurisprudencia del "Fallo Molinas" (1991) no se aplica al nuevo Ministerio Público pos-reforma constitucional de 1994. El argumento central del fallo repite el "Fallo Molinas" de la Corte Suprema Menemista. Molinas fue el Fiscal de Investigaciones Administrativas que el menemismo removió por decreto cuando no había regulación constitucional de la independencia y autonomía del Ministerio Público. Luego del fallo, se reformó la Constitución y se estableció en el Art. 120 de la nueva Constitución Nacional que el Ministerio Público no está bajo la órbita del Poder Ejecutivo, ni del Legislativo, ni del Judicial; sino como un cuarto poder, independiente y autónomo. Evidentemente, ese antecedente no es aplicable ni comparable a la nueva situación posterior a la reforma de 1994.

-Jurisprudencia comparada: quien controla no puede depender del controlado. El propio Juez Supremo Enrique Petracchi, en el mismo fallo Molinas trae el principio del fallo Wiener v. United States 357 U.S. 349 (1958) de la Corte Suprema de Estados Unidos que en pocas palabras dice: "En efecto, no cabe esperar que quien dependa de la voluntad de otro para permanecer en su cargo actúe en forma independiente respecto de este último" (Considerando 14).

En conclusión, este fallo es una amenaza a la autonomía de todos los fiscales y defensores a nivel nacional y provincial. Cambiar a sus jefes por decreto, debilita a todos los fiscales y defensores, a toda la administración de justicia y al mismo poder judicial, a través de sus auxiliares, los fiscales y defensores. La sentencia de Cayssals es un antecedente inédito y peligroso para el sistema de frenos y contrapesos republicanos establecido y viola la Constitución Nacional.

 

(*) Profesor de Derecho Constitucional y Sistemas Jurídicos Comparados (UBA/UP) e Investigador en CLACSO.