La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó su preocupación por una medida judicial contra el periodista Santiago O’Donnell, autor del libro sobre Mariano Macri. Se trata de la decisión de la jueza Susana Gastaldi, que estableció un plazo de 5 días hábiles para que el periodista entregue el material grabado que dio sustento al libro “Hermano”.
De acuerdo con sus considerandos, la medida judicial buscaría “brindar certeza a la preparación de un ulterior juicio por daños y perjuicios”. El periodista manifestó desconocer que se le había iniciado esta demanda, y alega haberse enterado cuando fue notificado sobre la mencionada orden de entregar los audios.
Para Adepa, la orden judicial de entregar conversaciones que estaban destinadas a ser un elemento de trabajo para la elaboración de un informe o de un libro, vulnera el secreto periodístico en lo que hace a la etapa de búsqueda y recolección de la información.
“El secreto periodístico no debe limitarse a las fuentes de información, sino alcanzar también a los materiales, anotaciones, borradores, comentarios, datos y otros elementos elaborados u obtenidos por el periodista a lo largo del proceso de investigación periodística...haya o no involucrada una fuente”, escribió la entidad.
Para Adepa, medidas como la considerada “podrían tener un efecto incompatible con los artículos 14° y 32° de la Constitución Nacional, y 13° de la Convención Americana de los Derechos Humanos”.
Al mismo tiempo, la entidad rechazó las restricciones impuestas por el gobierno de Formosa a los periodistas del diario La Nación a quienes se les impidió ingresar a la provincia para cubrir la situación sanitaria por el Covid-19.
La titular del Juzgado Nac. de Primera Instancia en lo Civil N° 6 Susana Gastaldi hizo lugar a una medida solicitada por Mariano Macri y estableció un plazo de 5 días hábiles para que el periodista @santiodonnell entregue el material grabado que dio sustento al libro “Hermano”.
— ADEPA (@Adepargentina) February 8, 2021
Impedir el acceso al periodismo en los puestos limítrofes de una provincia es una clara violación a la libertad de informar, y además desconoce los alcances del DNU 297/2020, que dispuso el ASPO. Y en el que se menciona entre las personas exceptuadas de la prohibición de circular al “personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales”.