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Clases presenciales: para la Procuración es inconstitucional el cierre de las escuelas

Tras la presentación de este escrito, que es no vinculante, la Corte Suprema ya está en condiciones de emitir su fallo sobre el tema. Más temprano en la tarde ya habían recibido el descargo de Ciudad sobre el tema.

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Maestro. Con sus compañeros, los chicos tejen una trama de reconocimientos mutuos que da sentido y emoción a su vida diaria. | cedoc

La Procuración General de la Nación dictaminó este  jueves 29 de abril la inconstitucionalidad del DNU 241, con el que el presidente Alberto Fernández suspendió las clases presenciales a causa de la pandemia de COVID-19, lo que motivó una presentación del gobierno porteño.

En el escrito, que llevó la firma del Procurador interino, Eduardo Casal, se consignó que los argumentos expuestos por el Ejecutivo Nacional “no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”.

Tras la presentación de este escrito, que es no vinculante, la Corte Suprema ya está en condiciones de emitir su fallo sobre el tema. Más temprano en la tarde ya habían recibido el descargo de Ciudad sobre el tema.

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El planteo del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta era precisamente que con el artículo 2 de ese decreto se estaba violando la autonomía de la Ciudad.

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“Pienso que el hecho de que esta decisión se haya tomado primordialmente por motivos sanitarios y en ejercicio de facultades que, por lo demás, también ejerce de manera concurrente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fallos: 338:1110), no impide apartarse del paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”, se sostuvo en el escrito de 49 páginas al que tuvo acceso PERFIL.

Tras esto, consideró que “muchas de las cuestiones sanitarias vinculadas con el sistema educativo fueron consideradas en el marco del Consejo Federal de Educación, lo que permitió incorporar la necesaria perspectiva de las jurisdicciones locales en la delicada tarea de armonizar el interés superior del estudiante con los aspectos generales de la salud pública”.

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Por lo que consideró que: “es innegable que, con frecuencia, en el sistema federal la delimitación de las competencias de los distintos niveles de gobierno es, no pocas veces, ambigua, vaga y a veces en apariencia contradictoria”. Pero que también “es cierto que esa dificultad intrínseca es aun mayor en tiempos de guerra, crisis o emergencia”. Y que, en paralelo, “debe tenerse en cuenta que –como ya dije– uno de los propósitos de la reforma constitucional de 1994 fue el fortalecimiento del federalismo, pues se observaba ya con preocupación un largo proceso en el que el comportamiento federal había reacomodado las pautas y las normas más a favor de la centralización que de la descentralización; más a favor de la dependencia de las provincias que de la convergencia concertada, más con tendencia a priorizar las competencias  federales que coordinarlas con las provincias”.

Al tiempo que sostuvo que “estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia”.