Caso Blas Correas: para el TSJ hubo violencia institucional por el abuso “intolerable” del propio Estado
Trascendente definición de la Sala Penal del Alto Cuerpo que ratificó todas las condenas, incluso la de Javier Alarcón quien disparó el arma reglamentaria junto a Lucas Gómez, de cuya pistola salió la bala homicida.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia ratificó íntegramente la sentencia condenatoria por el crimen de Valentino Blas Correas, ocurrido el 6 de agosto del 2020, hace exactamente cinco años.
En un fallo de gran trascendencia, el Alto Cuerpo se pronunció sobre el proceder policial, enmarcando en violencia institucional las acciones conjuntas de los agentes Javier Catriel Alarcón y Lucas Damián Gómez, y la posterior conducta de los oficiales de mayor jerarquía Sergio Alejandro González, Walter Eduardo Soria, Enzo Gustavo Quiroga y Jorge Ariel Galleguillo.
El máximo tribunal subrayó la gravedad de que el abuso provenga del propio Estado, -representado en este caso por policías- calificándolo de "intolerable" para el orden jurídico.
“El sistema cambió poco y nada, y en cualquier momento puede haber otro Blas”
No hubo legítima defensa
Los vocales de la Sala Penal, Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres, rechazaron los argumentos de la defensa de Alarcón y Gómez de que sus acciones se justificaban como "exceso en el legítimo ejercicio de un cargo". Explicaron que el uso de armas de fuego por parte del personal policial está justificado únicamente cuando existe un peligro grave, inminente y actual para la vida del personal policial y/o de terceros. El TSJ concluyó que este supuesto no se presentó en absoluto en este caso.
También analizó que la maniobra evasiva del auto en el que iba Blas Correas y sus amigos no puso en peligro la vida o la integridad física de los policías; por lo tanto, el hecho de disparar fue "a todas luces innecesario, desproporcionado e ilegal".
También descartó que haya existido un exceso en el cumplimiento del deber, porque no medió agresión de las víctimas.
Los jueces también escrutaron la conducta de los superiores jerárquicos (González, Quiroga, Soria, Galleguillo). Llegaron a la conclusión de que, lejos de reunirse para dilucidar lo que había pasado en el control policial, no solo "omitieron actuar en consecuencia" e investigar, sino que se sumaron a una "maniobra de encubrimiento". Plantaron un arma, hicieron un falso rastrillaje y simularon el hallazgo de la pistola que ellos mismo habían colocado.
¿Por qué quien disparó y no mató también es homicida?
Un aspecto que fue discutido en el juicio y que planteó en el recurso de casación la defensa de Javier Alarcón -a cargo de Carlos Hairabedián- fue su intención homicida. En su planteo dijo: “Alarcón no tomó parte en la ejecución del homicidio, ni en su tentativa, y menos tuvo el dominio funcional del mismo”. En efecto, la bala que mató a Blas Correas salió del arma de Gómez.
Sin embargo, el TSJ ratificó las condenas a ambos por el homicidio por el principio de la coautoría y la imputación recíproca. En otras palabras, si bien Alarcón no fue el autor material del disparo fatal, su participación activa, coordinada y con intención homicida en un accionar "ilegal y desproporcionado" junto con Gómez, lo convierte en coautor penalmente responsable de la muerte de Blas Correas.
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