Fallo millonario en Córdoba contra Turkish Airlines por incumplir reembolsos
El caso se originó tras la cancelación de un viaje a Tailandia en 2020, cuando las pasajeras no obtuvieron respuesta por parte de la aerolínea. La sentencia reconoció su derecho como consumidoras y fijó una compensación económica tras casi cinco años de reclamos.
El Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba, a cargo del magistrado subrogante Carlos Ochoa, dictó una sentencia contra Turkish Airlines y obligó a la compañía a indemnizar a dos viajeras que no recibieron el reembolso de los pasajes a Tailandia adquiridos antes de las restricciones por Covid-19.
La aerolínea debió abonar un total de $21.086.904, de los cuales $18.497.284 correspondieron a las demandantes y $2.589.619 a los honorarios de sus abogados. El conflicto se originó tras la cancelación de los vuelos que las mujeres tenían previstos desde Ezeiza a Bangkok, con escala en Estambul, entre el 22 de marzo y el 16 de abril de 2020.
Las pasajeras denunciaron que tanto Turkish Airlines como la agencia Despegar.com.ar se negaron a devolver el dinero o reprogramar el viaje, pese a que habían cobrado los pasajes con anterioridad. En su presentación, reclamaron además un resarcimiento por daño moral y punitivo.
Por su parte, Despegar pidió ser apartada del reclamo al argumentar que solo cumple un rol de intermediaria entre los consumidores y los prestadores de servicios turísticos. Turkish, en tanto, sostuvo que la pandemia constituyó un hecho fortuito e imprevisible, que la eximía de responsabilidad, y solicitó que la acción judicial fuera desestimada por prescripción.
El juez Ochoa consideró que las partes mantenían una relación de consumo y, por lo tanto, rechazó el planteo de prescripción de la aerolínea. Sin embargo, eximió de responsabilidad a Despegar, al entender que no se probó su participación directa en el incumplimiento.
De esa manera, la demanda quedó enfocada exclusivamente sobre Turkish Airlines, a quien el magistrado responsabilizó por no haber ofrecido ninguna de las alternativas que la legislación vigente establece en casos de cancelación de vuelos: reprogramación del viaje, entrega de vouchers o reembolso del pasaje.
En su fallo, Ochoa citó el Código Aeronáutico y la Ley 27.563, que garantizan el derecho de los pasajeros a recuperar el importe abonado si el transporte no se realiza. Señaló que la compañía no acreditó con pruebas haber cumplido con alguna de esas opciones.
Por tal motivo, la Justicia ordenó a Turkish pagar el valor total de los pasajes de ida y vuelta desde Buenos Aires hasta Bangkok, aunque descartó el otorgamiento de compensaciones adicionales por daño moral o punitivo.
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