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Reforma laboral: cómo podría impactar en los juicios abiertos

La reciente reglamentación reabrió el debate sobre qué ley se aplicará en los conflictos entre empresas y trabajadores que aún no tienen sentencia firme. Especialistas advierten que el nuevo esquema podría modificar el cálculo de intereses y generar nuevos planteos judiciales.

Eduardo Gerome sobre la reforma laboral: “Quienes se oponen hablan de retrotraer porque no les conviene” Foto: Cedoc

La reciente reglamentación de la reforma laboral ya empezó a generar una pregunta tan simple como decisiva: cuando se produzca un conflicto entre empresa y trabajador, ¿qué ley va a aplicarse? ¿La anterior o la nueva? Sobre ese interrogante giró la columna en la Radio de Punto a Punto, del abogado laboralista Diego Jaskowsky, quien planteó que detrás de la aparente claridad normativa, se abre un escenario de fuerte litigiosidad e incertidumbre.

Durante la entrevista, Jaskowsky sostuvo que el problema no puede analizarse únicamente desde la letra de la ley, sino desde la forma en que será interpretada por los jueces. Y lo expresó con una definición tan provocadora como precisa: la ley, en definitiva, “es la profecía de lo que los jueces van a decir que la ley es”. Es decir, más allá de lo que la norma establece hoy, habrá que esperar años para saber con certeza cuál será el criterio consolidado de los tribunales y, eventualmente, de la Corte Suprema.

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La intervención estuvo centrada en uno de los temas que más inquietud genera tanto en empresas como en trabajadores: la aplicación de la reforma a situaciones ya existentes o a juicios en trámite. Según explicó Jaskowsky, no hay una única respuesta para todos los casos. Va a depender del instituto concreto de que se trate y de si el cambio afecta o no derechos previamente incorporados.

En ese marco, puso un ejemplo práctico con el nuevo esquema de vacaciones. Si la ley ahora permite, con acuerdo entre empleado y empleador, fraccionar el período vacacional en lapsos más breves, allí no parecería existir un conflicto relevante. De hecho, explicó que en la práctica muchas empresas y trabajadores ya venían manejándose de ese modo, sobre todo con personal de mayor antigüedad que prefería repartir sus días a lo largo del año. En esos casos, la ley nueva aparece como una formalización de una dinámica que ya existía en la realidad.

Pero el panorama cambia cuando la reforma introduce modificaciones que pueden representar una pérdida para una de las partes, especialmente para el trabajador. Allí, advirtió, aparecen los puntos más sensibles y el terreno se vuelve mucho más conflictivo.

El capítulo más delicado: los intereses en juicios en trámite

Uno de los aspectos que Jaskowsky identificó como más problemáticos es el nuevo cálculo de intereses. A diferencia de otros capítulos de la reforma, aquí la ley sí contiene una previsión específica sobre su aplicación en el tiempo. Y esa precisión, lejos de despejar dudas, abre un frente de conflicto muy importante.

Según explicó al aire, la nueva regla de intereses se proyecta incluso sobre relaciones laborales ya extinguidas y juicios que todavía no tienen sentencia firme. Es decir, no se trata solamente de despidos o reclamos futuros, sino también de expedientes que ya están en curso desde hace años y que todavía no llegaron a una resolución definitiva.

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La consecuencia práctica es fuerte: dos trabajadores en situaciones muy parecidas podrían terminar recibiendo resultados económicos diferentes por una cuestión puramente temporal. Uno podría haber obtenido sentencia antes de la entrada en vigencia de la reforma y quedar alcanzado por el régimen anterior, mientras que otro, con una demanda similar, pero aún sin sentencia firme, quedaría bajo las nuevas reglas.

Ese escenario fue presentado en la entrevista con un ejemplo concreto: un trabajador con más de 30 años de antigüedad, que ya inició juicio y está esperando resolución, podría ver alterado el criterio de actualización de su crédito por la nueva normativa. Para Jaskowsky, ese es precisamente el tipo de situación que anticipa un inmediato control de constitucionalidad, porque toca de lleno la discusión sobre la retroactividad de la ley y sobre el alcance de los derechos ya incorporados al patrimonio del trabajador.

Rubros remunerativos: otra zona de futura discusión

La entrevista también abordó otro punto de alto voltaje técnico: la nueva clasificación de determinados conceptos como remunerativos o no remunerativos. Jaskowsky explicó que esto impacta directamente en el cálculo de indemnizaciones, aportes y contribuciones.

Como ejemplo, mencionó la cobertura de salud o prepaga pagada por la empresa. Históricamente, recordó, ese beneficio fue considerado de naturaleza remunerativa en la jurisprudencia. Ahora bien, con la reforma aparecen disposiciones que apuntan en otra dirección. Si esos conceptos dejan de integrar la base salarial, entonces también cambian los montos que se utilizan para calcular indemnizaciones por despido y otras obligaciones derivadas del vínculo laboral.

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El problema, advirtió, es que allí la nueva redacción legal podría entrar en tensión con criterios ya sostenidos por la Corte Suprema. Y cuando una ley nueva contradice una línea jurisprudencial consolidada, el resultado previsible no es la pacificación, sino exactamente lo contrario: nuevos planteos, nuevas impugnaciones y nuevos litigios.

La “zona gris” del monotributo

Otro de los ejes más comentados fue el de la llamada zona gris entre trabajo dependiente y trabajo independiente. Jaskowsky explicó que el derecho laboral argentino siempre convivió con un área difusa: relaciones que son auténticamente independientes, relaciones laborales encubiertas bajo figuras civiles o comerciales y supuestos intermedios en los que no siempre resulta sencillo definir la naturaleza jurídica del vínculo.

En ese punto, sostuvo que la reforma puede modificar los incentivos. Al debilitarse la presunción automática de laboralidad en ciertos supuestos, muchas empresas podrían sentirse más inclinadas a explorar estrategias contractuales orientadas al monotributo o a la prestación de servicios independientes, especialmente en actividades calificadas, profesionales o de oficio.

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La cuestión no pasa solamente por el encuadre formal, sino por el costo y el riesgo. Si una contratación puede presentarse con comprobantes, pagos bancarios y apariencia de prestación autónoma, la discusión sobre si existe o no relación de dependencia puede volverse todavía más compleja. Para Jaskowsky, esto no va a eliminar el conflicto: lo va a trasladar a un nuevo terreno, probablemente más sofisticado y más frecuente.

Sentencias en cuotas e impacto empresario

Durante la conversación también se mencionó otro cambio que impacta de lleno en la dinámica de los litigios: la posibilidad de pagar condenas laborales en cuotas, actualizadas por IPC. El tema no es menor, porque modifica la forma en que se ejecutan económicamente las sentencias y reordena incentivos tanto para demandantes como para empresas demandadas.

Desde una mirada empresarial, ese punto puede aliviar el peso financiero inmediato de una condena. Pero desde la perspectiva del trabajador, puede ser percibido como una alteración del resultado esperado luego de años de proceso. Otra vez, el conflicto no desaparece: se transforma.

El dato que sorprendió: dos calculadoras, resultados opuestos

Sobre el final, Jaskowsky dejó planteado un tema técnico que generó especial interés: la diferencia entre los cálculos de tasa pasiva que arrojan la página de Tribunales de Córdoba y una nueva calculadora del Banco Central. Según contó, al ensayar un mismo caso práctico, ambas herramientas dieron resultados muy distintos, incluso con brechas significativas entre una y otra.

Si en teoría se trata del mismo criterio, la diferencia no es menor. Porque detrás de una fórmula aparentemente neutra puede esconderse una variación económica decisiva. El abogado anticipó que buscará profundizar esa diferencia para explicar por qué dos mecanismos que, en principio, deberían conducir a un resultado similar, terminan mostrando montos tan dispares.

La conclusión general de la columna fue clara: la reforma laboral no inaugura una etapa de certezas inmediatas, sino un período de reacomodamiento, discusión judicial y construcción jurisprudencial. Para las empresas, esto implica revisar estrategias, contratos y contingencias. Para los trabajadores, supone seguir de cerca cómo impactan los cambios en derechos ya discutidos o en conflictos todavía abiertos.

En ese contexto, la advertencia de Diego Jaskowsky en radio fue concreta: más allá del texto legal, el verdadero alcance de la reforma empezará a definirse recién cuando los jueces comiencen a resolver los casos más conflictivos. Y allí, todo indica que los tribunales tendrán por delante varios años de intenso debate.