Violencia de género digital: condenaron a un hombre a seis años y siete meses por chantajear a sus exparejas con amenazas digitales
La Justicia provincial lo encontró culpable de diez delitos cometidos entre 2022 y 2023 en un contexto de violencia de género. Se trata de uno de los primeros fallos que incorpora la figura de violencia digital según la Ley Olimpia.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de Córdoba condenó a Paulo Alejandro Arrieta a seis años y siete meses de prisión por una serie de delitos cometidos contra dos de sus exparejas convivientes. La sentencia se enmarca en un contexto de violencia de género y constituye uno de los primeros fallos en la provincia que aplica la Ley n.° 27.736, conocida como Ley Olimpia, sobre violencia digital.
La resolución fue adoptada por la jueza María de los Ángeles Palacio de Arato, quien destacó que las agresiones digitales representan una extensión de la violencia ejercida en la vida cotidiana y generan consecuencias graves sobre la salud mental, la libertad y la autonomía de las víctimas.
Extorsión, control y violencia
Según el fallo, los hechos ocurrieron entre 2022 y 2023 y fueron perpetrados contra dos mujeres con las que Arrieta había mantenido relaciones de pareja. En ambos casos, se probó que ejerció violencia física, psicológica, económica y digital.
En uno de los episodios más graves, el acusado amenazó con revelar el diagnóstico de VIH de una de las víctimas a cambio de dinero para comprar drogas. También la coaccionó, la golpeó, la encerró en su domicilio y le exigió consumir cocaína como muestra de afecto.
En el caso de la segunda víctima, accedió sin permiso a material íntimo de su celular y la amenazó con divulgarlo si no cumplía sus exigencias. Además, la controlaba mediante redes sociales y mensajería, sumando amenazas físicas y verbales.
La jueza Palacio de Arato subrayó que “las agresiones digitales, como el control, la difusión no consentida de contenidos íntimos o las amenazas virtuales, constituyen una extensión de la violencia que las mujeres sufren en el ámbito presencial, y generan un impacto profundo sobre su salud mental, su autonomía y su libertad”.
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También alertó que estas prácticas provocan estigmatización, aislamiento social, daños a la reputación y efectos negativos en la productividad, el bienestar psicológico y la vida cotidiana de las víctimas.
Medidas complementarias y prevención institucional
Además de la pena de prisión, la jueza impuso a Arrieta la prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas. También recomendó al Servicio Penitenciario de Córdoba incorporarlo a un tratamiento multidisciplinario para abordar sus problemas de violencia de género y consumo de estupefacientes.
El tribunal ordenó, además, notificar la sentencia a los organismos pertinentes, entre ellos el Ministerio de la Mujer de Córdoba, y recordó que las víctimas tienen derecho a acceder a tratamientos psicoterapéuticos gratuitos según el Protocolo de Abordaje Integral para Personas Víctimas de Violencia de Género.
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