Nuevas ley

Reforma laboral: los 4 puntos que podría rechazar la Justicia

Algunos cambios en la nueva legislación podría ser objeto de innumerables planteos judiciales por chocar con los principios de “Progresividad”, “Irrenunciabilidad” y la condición más beneficiosa y de la norma más favorable que se encuentran en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales, en Ley de Contrato de Trabajo y el resto de nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Corte Suprema de Justicia Foto: CSJN

La nueva reforma laboral está a horas de ser finalmente sancionada. Solo resta saber si este viernes 27 de febrero el Senado aceptará el único cambio que se dio en Diputados con la eliminación del recorte a las licencias por enfermedad o seguirá insistiendo en su versión original (incluyendo el polémico art. 44 que reducía al 50% y el 75% el pago de las licencias por enfermedad o accidente ajeno al ámbito laboral). Todo indica que la reforma será sancionada sin cambios respecto a las licencias médicas. 

Sin embargo, eliminando el tan cuestionado régimen de las licencias médicas, la nueva reforma laboral aún no deja de ser un proyecto polémico y rechazado en gran parte por diversos sectores de la sociedad.

Algunos de sus puntos resultan controvertidos por cuanto desmejoran, reducen y limitan aspectos y derechos básicos y esenciales de los trabajadores. Todo lo cual, podría ser objeto de innumerables planteos judiciales por chocar con los principios de “Progresividad”, “Irrenunciabilidad” y la condición más beneficiosa y de la norma más favorable que se encuentran en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales, en Ley de Contrato de Trabajo y en el resto de nuestro ordenamiento jurídico laboral.

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En este punto el “Principio de Progresividad” juega un rol clave: los derechos ya adquiridos de los trabajadores no deben ser regresivos, reducidos ni desmejorados. Y justamente será la nueva ley la que provocará el efecto adverso con reformas que tenderán a deteriorar parcialmente las condiciones laborales de los trabajadores. Por lo que en definitiva, una vez más quedará todo en manos de la justicia que podrá expedirse a favor o en contra del nuevo ordenamiento, aunque ello implique tomarse varios años para hacerlo.

Entre los puntos que podría rechazar un planteo judicial se encuentran:

Reducción de indemnizaciones

Entre los más destacados se encuentran la reducción en las indemnizaciones, la financiación del pago de las mismas en cuotas, la ampliación de la jornada laboral y el fraccionamiento de las vacaciones.

Respecto a la reducción indemnizatoria, en algunos casos se reducirá la base para calcular el monto de las indemnizaciones por despido. En este punto, algunos conceptos como bonos y comisiones serán excluidos de la base salarial para calcular la suma indemnizatoria que le correspondería al trabajador en caso de despido, por lo que su indemnización se verá afectada al verse reducida.

De esta manera se estaría contrariando al vigente artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que la base para calcular la indemnización por despido se encuentra conformada por la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada del trabajador en el último año.

En efecto, al reducirse la indemnización por despido en algunos supuestos, inevitablemente chocaría con el “principio de progresividad” que dispone que, en el marco del contrato de trabajo, ningún cambio que implique una disminución o pérdida de un derecho se podrá realizar y, en su caso, las modificaciones solo son admisibles si son más beneficiosas para el trabajador.                      

Pago de indemnizaciones

Con igual criterio encontramos al pago de las indemnizaciones (en juicio) que podrá ser financiado en cuotas. Bajo este punto, la reforma habilita eventualmente a pagar las sentencias condenatorias -que resulten por ejemplo de un juicio por despido- en hasta 6 cuotas (si se trata de grandes empresas) y hasta en un máximo de 12 cuotas (para pequeñas y medianas empresas).

De todos modos, esta modalidad de pago no es de aplicación obligatoria y queda sujeta a la interpretación del juez que intervenga en ese proceso judicial. Por lo que puede interpretarse que, considerando la situación económica o financiera de la empresa condenada, el juez que intervenga en dicho juicio podrá o no disponer el pago de la indemnización en cuotas que resulte de la sentencia condenatoria. Claro está que, de aplicarse dicha disposición también implicaría un retroceso en el derecho del trabajador a cobrar su indemnización en tiempo y forma, atentando fundamentalmente contra el principio de progresividad o de no regresión en sus derechos.

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Fraccionamiento de las vacaciones

Respecto al fraccionamiento de las vacaciones, la nueva ley faculta al empleador a fraccionar las mismas, aunque en lapsos no menores a 7 días. Otro de los puntos polémicos que genera controversia, puesto que las vacaciones resultan ser un derecho constitucional al debido descanso remunerado, y su fraccionamiento o modificación impuesto por el empleador puede constituir arbitrariedad y un ejercicio abusivo del “ius variandi” (posibilidad que tiene el empleador de modificar unilateralmente ciertas condiciones del trabajo).

Las vacaciones anuales tienden a proteger la integridad física y psíquica del trabajador, otorgándole la posibilidad de descansar de forma continua y remunerada para recuperar energía, reducir el agotamiento y fortalecer a la vez sus relaciones sociales. Su fraccionamiento en períodos cortos de 7 días podría llegar a atentar contra el debido descanso y la recuperación psicofísica del trabajador.

Ampliación de la jornada laboral

Con respecto a la ampliación de la jornada laboral, con esta ley en camino se elimina el pago de las horas extras tal como lo conocemos al día de hoy, y se habilitan jornadas diarias de hasta 12 horas a través de un mecanismo denominado “banco de horas” donde se acumulan las horas extra para luego compensarlas con francos o días de descanso a futuro.

Aunque la ley dispone que este sistema regirá siempre y cuando exista acuerdo fehaciente entre empleador y empleado, también puede entenderse que este sistema prioriza la flexibilidad operativa del empleador por sobre la salud del trabajador, vulnerando el derecho al descanso efectivo. Y colisionaría con el principio de razonabilidad, el cual dispone que la nueva norma debe ser justa, proporcionada y sin abusos ni arbitrariedades, y también con el principio de progresividad, ya que la ampliación de la jornada a 12 horas diarias constituiría una medida regresiva, reduciendo el nivel de protección o el goce del derecho al debido descanso y a condiciones satisfactorias de trabajo.

Por lo expuesto, corresponde considerar que el hecho de reducir indemnizaciones, financiar su pago en cuotas, fraccionar vacaciones y/o permitir jornadas laborales de 12 horas constituye un claro retroceso y deterioro en los derechos básicos y esenciales del trabajador. Alterarlos en su perjuicio, inobjetablemente dará un sinfín de planteos individuales y colectivos en una justicia largoplacista que -como acostumbra en estos casos- terminará pateando la pelota para adelante. El juego está a punto de comenzar. 

*Gonzalo Benedetti es abogado laboralista.