Perfil
CóRDOBA
VIOLENCIA DE GÉNERO

Absolvieron a una mujer acusada de quemar con agua caliente a su exesposo

La imputada había sufrido durante años violencia de género.

27-11-2023 Tribunales Córdoba
TRIBUNALES DE CÓRDOBA. | FOTO JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a una mujer de 55 años, acusada de quemar con agua caliente a su exesposo, ya que estaba inmersa desde hace años en un contexto de violencia de género.

M. A. B. había sido imputada por lesiones graves calificadas con exceso en la legítima defensa en perjuicio de su expareja, según publica el sitio de la Justicia de Córdoba.

La camarista María de los Ángeles Palacio, en sala unipersonal, ordenó en cumplimiento de la ley N.º 27.696 que brinde asistencia económica a la mujer y la incorpore a la obra social provincial Apross para que se le otorgue cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas.

A seis meses de asumir, abren un sumario a la defensora oficial Ana María Blanco

El episodio

El hecho ocurrió en agosto del año 2021 en la localidad de Anisacate, cuando M. F. G., exmarido de la imputada, entró por la noche y sin autorización para retirar unas pertenencias al domicilio que había compartido con la mujer hasta su separación.

En esas circunstancias, la mujer le arrojó agua caliente, lo que le provocó quemaduras en el cuello, pecho y espalda, que requirieron más de un mes de curación.

Fallo

De acuerdo a la sentencia, la mujer describió sus años de relación con el damnificado como “un infierno” y aseguró que cuando estuvo casada con él fue sometida a violencia física, psicológica, económica, sexual y mediática.

M. A. B. se encontraba inmersa en un contexto de desigualdad y violencia estructural”, remarca el fallo. De acuerdo al expediente durante 20 años la imputada sufrió insultos, golpes de puño, ahorcamiento, abusos sexuales, menosprecios, violencia económica y sexual.

La camarista subrayó que la presencia de su exmarido en la casa por la noche, con llaves que le permitían entrar sin ninguna dificultad, incidieron en la forma en que la mujer valoró “la entidad del peligro en que se encontraba, el que sin lugar a dudas era inminente”.

“Así, en el caso concreto (…) no pueden soslayarse las posibilidades físicas de la acusada, las condiciones de tiempo, lugar y modo. Una persona sumamente delgada, sola en su domicilio, con osteoporosis y artritis crónica, en horas de la noche, mientras se encontraba amenazada con una silla, no contaba con medios menos lesivos que el que usó. Resulta un contrasentido exigir que ella pudiera defenderse con sus puños o empujando al querellante, ni de ninguna otra manera (…) No hubo ningún exceso, sino que ha habido una reacción de frente a una agresión inminente, con lo que podía y pudo con sus capacidades físicas”, argumentó Palacios.

La UEJN cuestionó por “arbitrarios” siete nombramientos en el TOF 3

Violencia mediática

La sentencia expresa que, después del hecho, el hombre convocó a realizar marchas de repudio contra su exesposa por distintos medios de comunicación y redes sociales, lo que ocasionó que perdiera el trabajo que había tenido durante 30 años.

Al hacer referencia a la violencia ejercida por medio de tecnologías de la información y comunicación (TIC), Palacios recordó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a dejó en claro que la Convención CEDAW “era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como Internet y los entornos tecnológicos”.

Por esa causa, el tribunal, a pedido de la defensa y de la Fiscalía de Cámara, ordenó la publicación del fallo en los mismos medios de comunicación que habían dado la noticia sobre la agresión. Además solicitó resguardar los derechos de la mujer y ordenó que se reserve su identidad y su domicilio.

También recomendó prudencia en la publicación de noticias como las ventiladas en el juicio, ya que pueden servir de plataforma para que las víctimas de violencia puedan seguir siendo hostigadas.

Finalmente ordenó a Google Inn que retire de todos los buscadores el nombre M. A. B. y su domicilio, conforme el artículo 12 de la ley N° 27.736, que incorpora la violencia digital como una modalidad de violencia de género.