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CóRDOBA
FALLO JUDICIAL

Córdoba: cobrará el 100% de la pensión tras demostrar que dejó el hogar por violencia de género

La Justicia de Córdoba anuló las resoluciones de la Caja de Jubilaciones provincial que limitaban el beneficio al 25%, al entender que la separación de hecho no fue voluntaria sino un acto de autoprotección ante un intento de femicidio.

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Fallo de la justicia cordobesa contra la Caja de Jubilaciones. | CEDOC

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba reconoció el derecho de una mujer (M.T.L.) al cobro íntegro de la pensión derivada del fallecimiento de su esposo J.C.F.B., un ex policía provincial jubilado. El tribunal, integrado por las vocales María Soledad Puigdellibol, Daniela Susana Sosa y María Eugenia Heredia, anuló parcialmente las resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, que habían fijado el beneficio en un 25% del haber jubilatorio del causante.

La Caja había justificado ese porcentaje en una cuota alimentaria que el Juzgado de Familia de 8ª Nominación estableció en julio de 2024 a favor de M.T.L., en el marco de actuaciones iniciadas bajo la Ley 9283 de violencia familiar. El organismo previsional aplicó el artículo 34 inciso e de la Ley N° 8024, que limita el beneficio de pensión al porcentaje de ingresos sobre el cual se fijó la cuota alimentaria cuando existe separación de hecho. Las vocales rechazaron ese encuadre de manera unánime.

El fallo reconstruye en detalle el historial de violencia que vivió M.T.L. durante más de tres décadas de convivencia. El 4 de abril de 2023, el hombre la atacó con un cuchillo de cocina y posteriormente con un martillo dentro del domicilio de barrio Quintas de Argüello. Fue el hijo del agresor y efectivo policial en actividad, quien alertó a la fuerza pública desde el teléfono de la víctima. Frente al agente que respondió al llamado, J.C.F.B. admitió el hecho. Al día siguiente, M.T.L. formalizó la denuncia por violencia familiar en la Unidad Judicial N° 1.

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La sentencia destaca que M.T.L. declaró en esa denuncia que su esposo solía amenazarla con la frase: "Si yo te mato a mí no me va a pasar nada, yo ya estoy viejo, a lo sumo me imputarán y me darán prisión domiciliaria". La justicia de familia dispuso medidas cautelares que incluyeron prohibición de contacto recíproca por tres meses, incautación de armas de fuego en el domicilio, traslado del agresor al Hospital Neuropsiquiátrico para evaluación, entrega de botón antipánico a la víctima y patrullaje intensivo en su nuevo domicilio.

Tras el episodio, la mujer residió durante cuatro meses en casa de amigos hasta el vencimiento de la medida perimetral y luego se instaló en la vivienda de su madre. Pese a no convivir con el hombre por orden judicial, lo visitó a diario cuando este fue internado en el geriátrico EMAUS en julio de 2024 con una fractura de cadera, hasta su fallecimiento el 18 de septiembre de ese año. Testimonios de vecinas y de una auxiliar del geriátrico incorporados a la causa acreditaron esa asistencia cotidiana.

El tribunal señaló que la Caja incurrió en un error jurídico y fáctico al equiparar la ausencia de convivencia con una separación de hecho en sentido jurídico. La vocal Puigdellibol sostuvo en el voto que sirve de fundamento a la sentencia que la separación de hecho requiere tanto la ruptura objetiva de la convivencia como la voluntad de ambos cónyuges de disolver el proyecto de vida común.

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Ninguno de esos elementos estuvo presente en este caso: M.T.L. dejó el hogar para preservar su vida y la justicia le prohibió regresar. "La ruptura de la convivencia se debió exclusivamente a la violencia ejercida por el causante en contra de la solicitante", sostiene el fallo, y agrega que esa separación "no puede serle imputada a la actora como una manifestación de voluntad disolutiva del matrimonio, sino como un acto de autoprotección".

Las juezas rechazaron también el argumento de la Caja según el cual el carácter sustitutivo de la pensión impide superar el nivel económico que la beneficiaria tenía en vida del causante. El fallo razonó que, de no haber mediado la violencia, M.T.L. habría seguido compartiendo la totalidad de los ingresos de J.C.F.B.. La cuota alimentaria del 25% no reflejaba su situación previa al desplazamiento forzado, sino una solución de emergencia dictada en el fuero de violencia familiar para garantizar su subsistencia inmediata.

La resolución ordena a la Caja de Jubilaciones dictar en veinte días hábiles un nuevo acto administrativo que reconozca el beneficio en su totalidad, con efecto retroactivo al 18 de septiembre de 2024, fecha del fallecimiento del causante, y con intereses sobre los haberes devengados. Las costas fueron impuestas por el orden causado.