El fiscal de la Cámara de Acusación, Jorge Leiva, presentó un recurso de casación contra el sobreseimiento “total y definitivo” dispuesto por ese tribunal al exasesor letrado Eduardo Caeiro por el delito de violación de secreto. Lo que atraviesa el pleito es la sospecha -que no cuestionó Acusación- de la filtración del contenido de un examen del concurso para promover a cargos de prosecretario letrados del Ministerio Público de la Defensa.
De este modo, el polémico fallo que concedió el perdón a Caeiro y a las empleadas Paz Sonzini Astudillo, Ana Martha Ruiz Tamagnini, Mariana Lorenzati y Florencia Zuliani será revisado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Qué dice Leiva en su planteo
El fiscal Jorge Leiva planteó sustanciales disidencias con los argumentos de la Cámara de Acusación. En aquella sentencia, el tribunal integrado por Patricia Farías, Carlos Salazar y Mario Capdevila, no negó la existencia de la presunta filtración por la cual se había imputado a Caeiro y a las cuatro empleadas. Pero consideró que no había delito porque Caeiro, si bien era asesor letrado, habría protagonizado la revelación como miembro del Tribunal Examinador del concurso sospechado, no como funcionario público. El artículo 157 del Código Penal fija esa condición para configurar el delito.
La postura del tribunal de Alzada fue duramente cuestionada por Leiva. En efecto, le atribuye a la Cámara una “errónea aplicación de la Ley Penal Sustantiva”. Y le dice que la resolución “causa un perjuicio irreparable”.
La Cámara de Acusación sobreseyó “total y definitivamente” al exdefensor público Eduardo Caeiro
Cuáles son los fundamentos del fiscal
Menciona los siguientes aspectos:
1- Queda claro que, el imputado Eduardo Santiago Caeiro, en su carácter de Defensor Público Oficial en el Poder Judicial de Córdoba, al momento del hecho, detentaba la condición de funcionario público, independientemente de su nombramiento especial para integrar el Tribunal Examinador, señala Leiva. Por su condición (Asesor Letrado), era funcionario público y, como tal, debía guardar secreto de toda la información relacionada con el examen.
2- Cita la definición de "funcionario público", como todo aquel que "participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente". En el caso de Eduardo Santiago Caeiro, su investidura, surge de la función que le asignó el TSJ en el momento en que lo designó miembro del Tribunal Examinador. Es más, él pidió ese nombramiento.
3- Por último, indica que también las empleadas deben continuar siendo investigadas porque se beneficiaron del contenido del examen que debía ser secreto.
Sobre esos argumentos, Leiva sostiene que el Tribunal Superior de Justicia debe revisar el fallo de la Cámara de Acusación y permitir la continuidad de la investigación.
Caso Caeiro: polémico fallo que sobreseyó a quien filtró un examen, merece ser revisado por el TSJ
El gremio, un factor central
Desde la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj), la presentación de la casación fue una “gran noticia para la salud del sistema público de concursos y contra la impunidad”.
Así lo sostuvo el secretario general, Federico Corteletti quien aclaró que “ahora la última palabra la tendrá el Tribunal Superior de Justicia si se concede formalmente el recurso planteado”.
Los primeros en plantear sospechas de filtración en el concurso fueron los integrantes del gremio por la evidente disparidad en el rendimiento de las cuatro empleadas presuntamente beneficiadas por Caeiro.
Tras el sobreseimiento resuelto por la Cámara de Acusación, la Agepj presentó un pedido expreso a la Fiscalía General para que el fallo que sobreseyó al exfuncionario sea recurrido. “Es necesario avanzar con la causa penal porque si no se lesiona la credibilidad del sistema público de concursos”, finalizó el dirigente gremial.