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CóRDOBA
ELECCIONES 2023

Elección a intendente de Córdoba: no habrá multa por no votar el próximo domingo

La sanción establecida por la ordenanza municipal 10.073 aún no fue reglamentada.

19-07-2023 Urnas Elección a intendente Córdoba
URNAS PARA LA ELECCIÓN A INTENDENTE DE CÓRDOBA. | CEDOC PERFIL.

Los cordobeses capitalinos elegirán el próximo domingo 23 de julio intendente de Córdoba, concejales e integrantes del tribunal de cuentas municipal.

Dónde voto en Córdoba

Quiénes deben votar

El voto es obligatorio para la franja que va entre los 18 y 70 añosTodos los mayores de 16 años pueden emitir el sufragio si figuran en el padrón y siempre que hayan cumplido esa edad hasta el día de los comicios. Todos deben tener domicilio real en la ciudad de Córdoba. También pueden votar los extranjeros que tengan al menos 2 años de “residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción”. La Carta Orgánica requiere además en su artículo 124 “alguna” de estas calidades tales como. “Estar casado con ciudadano argentino; Ser padre o madre de hijo argentino; Ejercer actividad lícita; Ser contribuyente”.

Por qué no habrá debate en la elección para intendente de Córdoba
 

Exceptuados

El artículo 8 de la ordenanza 10.073 exime de emitir el sufragio a:

a) Los mayores de setenta (70) años.
b) Los que en el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar.

c) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, fehacientemente comprobada, que les impida asistir al acto eleccionario. Tales causales deberán ser justificadas por médicos que se desempeñen en organismos nacionales, provinciales o municipales.

d) Los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años.

e) Los extranjeros.

Justificación

Quienes no vayan a emitir el sufragio cuentan con 30 días después del acto electoral para justificar la inasistencia. El trámite se realiza en la sede del Tribunal de Faltas, ubicada en calle Avellaneda 439 de barrio Alberdi en el horario de 8.30 a 18.30.


Ausencia injustificada

En este caso no se cobrará la multa establecida por el artículo 94 de la ordenanza 10.073 ya que esa normativa no fue aún reglamentada.