En la ciudad de Córdoba no existe ninguna normativa municipal que obligue a los locales bailables, cines, teatros o centros comerciales a contar con un desfibrilador externo automático (DEA). La ausencia de esa exigencia volvió a quedar expuesta tras la muerte de un hombre de 55 años en la fiesta "Volver a los 80s y 90s", realizada el domingo en Studio Theater, donde una testigo relató que la reanimación se hizo sin ese equipo disponible en el lugar.
El concejal Sergio Piguillem (UCR) presentó en 2024 un proyecto de ordenanza para crear la figura de "Zona Cardioprotegida" en los establecimientos comerciales de concurrencia masiva y constante de público. La iniciativa, registrada bajo el expediente 11485/C/24 y acompañada por otros concejales del bloque UCR, establecía que esos espacios debían contar con al menos un desfibrilador externo automático y personal capacitado en su manejo y en maniobras de RCP y de Heimlich. El texto también preveía que el Departamento Ejecutivo Municipal elaborara un listado de los locales alcanzados, según su capacidad y la circulación de público.
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Piguillem confirmó que el proyecto no avanzó. "Lo rechazaron, lo empezaron a tratar, nos pusieron peros, quedó en estudio", explicó a PERFIL CÓRDOBA. El concejal remarcó el bajo costo del equipamiento frente a su utilidad y añadió que los pocos aparatos que existen en la ciudad, como los de algunos shopping, responden a decisiones propias de esos comercios y no a una obligación legal: "No hay una obligación legal, salvo, por supuesto, la ley nacional, pero no existe ninguna adhesión ni ordenanza específica en la ciudad de Córdoba".
Qué exige la ordenanza vigente
La actividad de los locales bailables en la ciudad se rige por la Ordenanza Nº 11684, el Código de Espectáculos Públicos. La norma exige que ese tipo de establecimientos cuente con sala o puesto sanitario y botiquín de primeros auxilios, con la presencia de un médico o paramédico, además de cobertura médica asistencial de emergencias mediante contrato de área protegida.
En eventos de mayor envergadura, la Dirección de Espectáculos Públicos puede exigir además la permanencia de una o varias ambulancias, proporcionales a la cantidad de público estimada.
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La ordenanza también contempla la contratación de personal policial adicional y matafuegos o luces de emergencia, según el tipo de evento. En ningún artículo de la norma figura la obligación de contar con un desfibrilador.
Lo que dice la ley nacional
A nivel nacional, la ley 27.159, sancionada en 2015 y reglamentada por el decreto 402/2022, sí incluye a los locales bailables, salones de fiestas, cines y teatros con circulación de más de mil personas por día entre los espacios obligados a contar con desfibriladores, personal capacitado en RCP y un protocolo de respuesta ante emergencias, entre otros requisitos.
La norma creó además el Registro Nacional de Desfibriladores Automáticos (ReNaDEAs), donde cada establecimiento alcanzado debe inscribir sus equipos. Según Piguillem, sin embargo, la ciudad de Córdoba no adhirió a esa ley ni dictó una ordenanza propia que la reglamente en el ámbito local.
Studio Theater no respondió a las consultas de este medio sobre si el establecimiento cuenta con un desfibrilador.