El Juzgado Civil y Comercial de 4° Nominación de Córdoba condenó a la empresa Axa Assistance Argentina S.A. a indemnizar a dos personas que sufrieron demoras y problemas con su equipaje durante su regreso al país desde España. Según la sentencia, la compañía incumplió con el seguro de asistencia al viajero contratado a través de la tarjeta Mastercard Black.
Los damnificados enfrentaron una demora de unas ocho horas en sus vuelos desde Madrid hacia Córdoba y recibieron su equipaje tres días después de haber llegado al país. Pese a haber contratado un seguro para este tipo de situaciones, la empresa no reconoció los resarcimientos correspondientes, lo que motivó la demanda judicial.
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En su resolución, la jueza Gisela Cafure sostuvo que Axa Assistance no cumplió con su obligación de informar de manera clara a los consumidores. En lugar de entregar un contrato con todos los detalles, la firma solo proporcionó un resumen con condiciones poco precisas y sujetas a cambios sin previo aviso.
La jueza remarcó que tanto la cobertura por demoras como por problemas con el equipaje estaban incluidas en el seguro. "En ningún momento menciona el 'regreso al país de residencia' como causal de exclusión, por lo que mal puede pretender ahora invocar la demandada tal distinción a fin de eximirse de responsabilidad", señala el fallo, cuestionando los argumentos de la empresa para evitar el pago.
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También se destacó que la información entregada a los consumidores fue ambigua y, por lo tanto, debe interpretarse a favor del usuario, según establece el Código Civil y Comercial.
Daños morales y multa ejemplar
El fallo también reconoció el daño moral sufrido por los viajeros, quienes debieron enfrentar no solo demoras y pérdida de equipaje, sino también frustración, angustia e incertidumbre. La situación fue considerada más grave aún por tratarse de adultos mayores, en una condición de "hipervulnerabilidad".
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Además de la indemnización, la sentencia impuso un daño punitivo: una multa económica a la empresa por haber actuado con negligencia y por no respetar los deberes básicos hacia el consumidor. Este tipo de sanciones tienen un carácter ejemplificador, para evitar que otras empresas repitan conductas similares.
La decisión fue apelada por la aseguradora. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de Córdoba revisó la sentencia y ratificó casi todos los puntos del fallo original. Solo hizo una modificación parcial en la suma fijada por el daño moral.