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DOBLE INDEMNIZACIÓN

Fallo judicial condenó a una aerolínea a pagar “daño moral” por reiteradas reprogramaciones de vuelos

El fallo fue firmado por el juez federal Carlos Arturo Ochoa y obliga a la compañía aérea al pago de $1.300.000 pesos por el daño extrapatrimonial sufrido por el viajero y sienta precedente.

Flybondi
La low cost fue condenada a pagar $1,3 millones por daño extrapatrimonial. | CEDOC

Las reiteradas y sucesivas cancelaciones de los vuelos de una compañía aérea argentina, llevaron a un pasajero a formular una demanda judicial por los inconvenientes sufridos y el costo consecuente, ya que tuvo que comprar un ticket en otra aerolínea para poder viajar y no perder una conexión internacional.

El reciente fallo judicial —conocido a través del sitio especializado Turismo y Derecho— del juez federal Ochoa ha generado un importante precedente en cuanto a las obligaciones de las aerolíneas con sus pasajeros, ante inconvenientes en los vuelos. La sentencia se refiere a un caso de reprogramación reiterada que culminó en la condena de la aerolínea a pagar una doble indemnización.

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El dictamen, originado en el Juzgado Federal de Río Cuarto, impacta directamente sobre las reglas operativas y las condiciones que deben cumplir las compañías aéreas en el país. El precedente es clave para el sector de los viajes y podría inspirar reclamos similares en el futuro.

Pantalla

Sentencia clave para usuarios aéreos

La demanda fue presentada por un viajero que había contratado un vuelo de cabotaje con la low cost Flybondi para trasladarse desde Córdoba hasta Buenos Aires. Este tramo era crucial, pues representaba la conexión con un servicio internacional que lo llevaría fuera del país.

El servicio aéreo fue retrasado y sufrió reprogramaciones en tres ocasiones distintas, poniendo en serio riesgo la pérdida del vuelo internacional del pasajero. Ante la falta de soluciones efectivas por parte de la empresa, el usuario debió actuar por su cuenta.

Para asegurar su viaje y no perder la conexión programada, el afectado se vio obligado a comprar un nuevo pasaje con otra compañía aérea. La acción se realizó en una situación de urgencia y desesperación.

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El costo de la incertidumbre

Ahora, el juez federal Ochoa condenó a la empresa a cubrir el daño patrimonial y, además, a compensar el perjuicio extrapatrimonial sufrido por el viajero. El fallo reconoció dos tipos de daños diferenciados en el mismo proceso.

En concepto de daño emergente y patrimonial, se estableció que la aerolínea debía reintegrar al pasajero la suma de $246.950, que fue el costo exacto del nuevo pasaje adquirido. Esta es la primera parte de la doble indemnización.

El monto más significativo fue la condena de $1.300.000 por el daño moral. El magistrado consideró que las sucesivas cancelaciones y la nula respuesta generaron un profundo “estado de incertidumbre, nerviosismo y angustia”.

Vuelos cancelados

Precedente jurídico

La aerolínea de bajo costo había intentado justificar la situación alegando que la última modificación del horario no superó las 4 horas permitidas por la reglamentación. El tribunal desestimó completamente este argumento.

El juez sostuvo que lo relevante era la acumulación de las reprogramaciones, cuya sumatoria excedió ampliamente el límite de 4 horas previsto en la normativa. Además, se comprobó que los cambios no fueron informados con la debida antelación al pasajero.

El fallo dejó claro que la empresa violó sus condiciones de transporte aéreo al no ofrecer alternativas para cumplir el viaje en tiempo oportuno o derivar al pasajero a otra aerolínea. Este incumplimiento forzó al viajero a contratar un nuevo servicio.

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Qué dice la Anac

En una resolución de la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac) se adoptó la digitalización de los reclamos, cambio que apunta a modernizar y simplificar los procedimientos.

La resolución 774/25 establece un esquema más flexible que sustituye el tradicional y obligatorio “libro de quejas” en formato papel, por medios digitales o telefónicos. Este mecanismo busca mayor representatividad y accesibilidad.

La nueva reglamentación obliga a las compañías aéreas a generar un comprobante único de registro por cada reclamo y les impone un plazo máximo de 30 días hábiles para dar una respuesta al usuario afectado.