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VIOLENCIA SEXUAL

Grooming: la Corte Suprema confirmó la extradición a México de Guillermo Lindow

Su suerte depende ahora de la Cancillería argentina porque pidió ser juzgado en nuestro país. Está acusado de contactar desde España a una joven en México a quien le pidió fotos íntimas. Se encuentra en la cárcel de Bouwer desde abril de 2023.

Grooming
PORNOGRAFÍA. Lindow habría seducido a través de internet a una adolescente, le pidió fotos íntimas y luego habría viajado a México para mantener relaciones sexuales. | Cedoc Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la extradición del argentino español Guillermo Gustavo Lindow a México. El máximo tribunal ratificó el fallo dictado originalmente por el juez federal 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes.

La decisión del máximo tribunal argentino dispone que la extradición de Lindow se concrete únicamente con respecto al delito de pornografía, tipificado en el Código Penal del Estado de Colima, México.

La suerte de Lindow depende ahora de la Cancillería argentina. El pidió ser juzgado en nuestro país, posibilidad que resolverá la autoridad política.

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¿Por qué lo investigan?

Lindow es investigado desde 2014 por la justicia mexicana. España se negó a extraditarlo, pero cayó preso en 2023 en el aeropuerto Córdoba, cuando viajaba para visitar a su familia en Salta.

Según la investigación judicial, desde España y a partir del 2011 habría contactado a una adolescente de 14 años que vivía en México, la persuadió y le pidió que le enviara fotos desnuda. Luego habría viajado al país americano para tener relaciones con ella. Por esa razón la justicia de aquel país lo imputó por “turismo sexual”, figura que no existe en Argentina.

Corte Suprema
FALLO. La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió ayer el veredicto que confirma la extradición de Lindow.

Aplicación de la figura de grooming

Uno de los puntos centrales que debió resolver la Corte Suprema fue el planteo de la defensora oficial Mercedes Crespi, respecto a la figura de “grooming” porque no estaba vigente en Argentina al momento de los hechos que motivaron el pedido de extradición.

El máximo tribunal desestimó esta crítica, recordando su propia jurisprudencia: la incriminación se rige por la ley aplicable al momento de formularse el pedido de extradición.

Respecto a la condición de nacional argentino de Lindow, su defensa pidió que se tuviera en cuenta la opción de ser juzgado en Argentina. La Corte Suprema ratificó que, si bien la opción fue ejercida, su consideración y trámite correspondiente es resorte exclusivo del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

Por lo tanto, una vez que la sentencia adquiera firmeza, lo resuelto y la opción ejercida por Lindow deberán ser comunicados al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

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El tiempo de detención

En un punto que apela a las normas de derecho internacional de los derechos humanos, la CSJN aconsejó que el juez de la causa en Córdoba ponga en conocimiento del país requirente (México) el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto Lindow durante el trámite de extradición.

El objetivo es que las autoridades judiciales mexicanas -si es extraditado y juzgado allá- tengan presente el tiempo que Lindow lleva detenido en Córdoba -desde abril de 2023- para computarlo como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

Análisis de la “doble subsunción”

El principio de doble subsunción que debatió la Corte Suprema es similar a cuando dos países que usan sistemas de medición diferentes acuerdan comerciar fruta: aunque uno mida la fruta en kilos y el otro en libras (las distintas leyes o tipificaciones), ambos deben coincidir en que lo que se está vendiendo es, efectivamente, fruta (el delito tiene un equivalente en ambas jurisdicciones).

La CSJN determinó que, para el caso Lindow, las leyes de México y Argentina coincidían en catalogar el hecho como punible, y que la ley argentina a aplicar para esa equivalencia es la vigente ahora, al momento de la solicitud de extradición, y no la vigente al momento del hecho.