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CóRDOBA
SOSPECHA DE ESPIONAJE

La Justicia desestimó una denuncia de un vecino por presunta vigilancia con vehículo oficial en Córdoba

Un tribunal consideró que la presencia de una camioneta del Ministerio de Seguridad de la Nación en dos propiedades del denunciante no constituye amenaza actual a su libertad ambulatoria.

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La Cámara Federal de Córdoba rechazó el habeas corpus presentado por un vecino. | Foto ilustrativa.

La Cámara Federal de Córdoba rechazó un pedido de hábeas corpus preventivo presentado por un vecino que denunció presuntas tareas de seguimiento tras detectar una camioneta oficial en las inmediaciones de dos inmuebles de su propiedad en diciembre pasado. El tribunal concluyó que los hechos denunciados no configuran una amenaza cierta e ilegítima contra la libertad del denunciante.

Los episodios que motivaron la presentación judicial ocurrieron en un lapso de tres días. El sábado 14 de diciembre, personal de seguridad privada del barrio Quintas de Italia I advirtió la presencia de una camioneta Toyota Hilux blanca estacionada cerca de la vivienda del denunciante. Dos de los cuatro ocupantes del vehículo descendieron y caminaron frente a la casa, observando hacia el interior, lo que alertó a los guardias privados, quienes informaron al propietario y registraron la patente.

El martes 17 de diciembre, el mismo hombre acudió a un edificio de departamentos que posee en la calle Misiones al 1200 y se encontró nuevamente con la misma camioneta. En esta ocasión, una persona permanecía al volante mientras otra fotografiaba el inmueble desde la vereda, publicó Infobae.

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El denunciante interrogó primero al conductor, quien se identificó como chofer sin dar mayores explicaciones. Luego habló con el acompañante, un joven que afirmó estar interesado en alquilar un departamento que había visto "por Facebook", aunque no supo precisar con quién gestionaba la operación.

La consulta registral de la patente reveló que el vehículo pertenece al Ministerio de Seguridad de la Nación, bajo la conducción de Alejandra Monteoliva desde el 2 de diciembre pasado. Este dato llevó a la defensa del hombre a sospechar que podría ser objeto de vigilancia o tareas de inteligencia sin autorización judicial.

La presentación incluyó un pedido de informes a unidades judiciales, fiscalías provinciales y federales, juzgados y organismos del Ministerio de Seguridad de la Nación para establecer si existía alguna investigación, imputación u orden de captura contra su cliente.

El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba desestimó el planteo inicial. Tras la apelación, el caso llegó a la Sala B de la Cámara Federal, donde la jueza Liliana Navarro fue la encargada de expedirse. En su resolución, la magistrada recordó que el hábeas corpus preventivo procede únicamente cuando existe una "limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente" y subrayó que la amenaza debe ser cierta, no conjetural.

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"El peticionante no ha logrado acreditar la ilegitimidad del presunto accionar de las fuerzas de seguridad", señaló Navarro en su voto. La camarista agregó: "Respecto a la solicitud de informes a las distintas fuerzas de seguridad, permitiría a cualquier individuo conocer de la existencia de sumarios en los cuales se lo podría estar investigando, si existieren, lo cual traería aparejado la frustración de las tareas investigativas".

El fallo también advirtió sobre el riesgo de convertir el hábeas corpus en una herramienta que permita a personas bajo investigación conocer anticipadamente las actuaciones policiales. "De esta forma, el habeas corpus preventivo se presentaría como una herramienta legal que permitiría a cualquier individuo, que alegue una presunta persecución, asegurarse si está siendo investigado por alguna fuerza de seguridad y así saber que actitud adoptar frente a sus emprendimientos ilícitos, poniendo en una encrucijada al personal policial que se vería en la obligación de aportar a la justicia esta información, a la cual tendría acceso el peticionante", argumentó la jueza.

El fiscal federal interviniente había respaldado esta postura al sostener que la pertenencia de un vehículo al Ministerio de Seguridad no permite inferir ilegalidad o arbitrariedad. Según el representante del Ministerio Público, las tareas de prevención o inteligencia criminal que no afectan derechos fundamentales "se encuentran amparadas por la presunción de legalidad que rige la actuación estatal".

En su conclusión, la magistrada Navarro explicó que el hábeas corpus debe responder, en un estado de derecho, "solo a situaciones excepcionales que no se encuentran comprendidas en la legislación procesal, penal y constitucional, cuyo fiel cumplimiento se encuentra garantizado por la función jurisdiccional encomendada a los jueces con competencia en cada caso en particular".

El fallo final estableció: "Surge a las claras que las razones esgrimidas que habrían motivado la presentación articulada no constituyen motivo de habeas corpus. Por todo lo expuesto, y no existiendo en el caso concreto una afectación ilegítima a la libertad (...) por parte de la autoridad pública, corresponde confirmar la providencia del Juzgado de primera Instancia en lo que decide".