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CóRDOBA
FALLO A FAVOR DEL MUNICIPIO

La Justicia le dio la razón a Cornet y avaló el cierre nocturno de calles en Villa Allende por razones de seguridad

La Cámara Contencioso Administrativa rechazó un amparo vecinal y respaldó el programa municipal que permite cerrar calles secundarias entre las 22 y las 6. El fallo priorizó la seguridad pública frente al derecho a la libre circulación.

Seguridad en Villa Allende
Seguridad en Villa Allende | Cedoc

La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Córdoba rechazó una acción de amparo colectivo presentada por vecinos de Villa Allende y avaló el Programa Integral de Prevención del Delito y Seguridad Vecinal, que habilita el cierre nocturno de calles secundarias en la ciudad.

El fallo, dictado el 30 de diciembre de 2025, convalidó la Ordenanza N.º 14/2025, que autoriza el cerramiento de arterias entre las 22 y las 6 horas como medida preventiva ante el incremento de hechos delictivos. La inversión total a la que se comprometió el municipio junto a los vecinos ronda los 600 millones de pesos, destinados a la instalación de 130 nuevas cámaras de seguridad y un anillo de fibra óptica para optimizar el monitoreo, portones, etc.

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El tribunal justificó que la seguridad no es solo un fin estatal, sino un "derecho a la tranquilidad". Esta es la comparación central: se argumenta que la seguridad es una condición esencial para que los ciudadanos puedan disfrutar de todos sus demás derechos, incluidos la vida, la salud, la integridad física, la propiedad y, paradójicamente, la propia libre circulación. Sin seguridad, el ejercicio de estos derechos se vería amenazado por el temor y los riesgos delictivos.

En resumen, el tribunal aplica un juicio de razonabilidad, concluyendo que la limitación temporal de la circulación vehicular en calles secundarias es un medio proporcionado para proteger un bien superior: la seguridad y la vida de la comunidad. Y consideró que es el Estado quien tiene la obligación de implementar políticas eficaces frente a la delincuencia.

Pablo Cornet y su equipo

Los demandantes, que se los puede agrupar por expedientes fueron representados por los vecinos Noemí Vallejos, María del Carmen Auchter Palmisano y Verónica Olivia Pérez Furlan, entre otros.

Seguridad vs. libre circulación

Los demandantes sostenían que la medida vulneraba el derecho constitucional a la libre circulación y cuestionaban el mecanismo de participación ciudadana, especialmente el Registro de Oposición, por considerar que inicialmente excluía a inquilinos.

Sin embargo, el tribunal —con voto del juez Leonardo Massimino, al que adhirieron Gordillo Saravia y Cáceres— sostuvo que el derecho a transitar no es absoluto y que puede ser limitado de manera razonable cuando está en juego un interés superior.

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La sentencia destacó que el cierre: solo alcanza a calles secundarias; no impide la circulación peatonal; tiene carácter temporal y persigue un fin legítimo: la protección de la seguridad pública.

Durante el proceso judicial, el municipio amplió la participación al incluir a los inquilinos mediante el Decreto N.º 119/2025. Aun así, el rechazo al programa fue mínimo: solo el 1,98% del padrón se manifestó en contra, lejos del 40% necesario para frenar la medida en cada sector.

Los números que inclinaron la balanza

Uno de los puntos centrales del fallo fueron las estadísticas oficiales aportadas por el municipio y el Ministerio Público Fiscal. Según esos datos: en el segundo semestre de 2024 se registraron 162 delitos. Entre enero y septiembre de 2025, los hechos ascendieron a 348 y el horario nocturno acaparó entre el 54% y el 59% de los delitos.

Barrios como Lomas Sur y Pan de Azúcar fueron señalados como zonas críticas y corredores de escape.

Con esta resolución, la Municipalidad de Villa Allende queda habilitada para continuar con el cerramiento nocturno de calles, la instalación de cámaras y otras medidas de control en las denominadas Áreas de Seguridad Vecinal.