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CóRDOBA
DICTAMEN

Para el Ministerio Público Fiscal, Uber no está autorizado a funcionar en la ciudad de Córdoba

Así lo sostuvo en un dictamen el fiscal General Adjunto, Pablo Bustos Fierro.

09-11-2023 Uber
UBER. | FOTO MPF.

El fiscal General Adjunto Pablo Bustos Fierro dictaminó que Uber no está autorizado a funcionar en la ciudad de Córdoba, informó el Ministerio Público Fiscal (MPF)

El dictamen establece que el servicio público de autos de alquiler con chofer en jurisdicción de la Capital cordobesa “ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y que Uber no encuadraría en la misma”.

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Fundamentos

«Si eventualmente el Estado municipal considerara la posibilidad de catalogar a la actividad que realiza Uber como actividad privada de interés público, mediante el dictado de una ordenanza, podría intervenir regulando cuestiones mínimas que hacen al orden público en materia de higiene, salubridad, calidad, seguridad o idoneidad, como cualquier otra actividad privada”, sostiene el dictamen

Y luego agrega: “Lo cual constituye una cuestión de ´oportunidad, mérito y conveniencia de la Administración´, ajenas al control judicial, ya que son facultades privativas de otro órgano de gobierno que no es el Poder Judicial y cuya facultad legislativa ya fue ejercida sobre la temática de los autos de alquiler con chofer mediante la ordenanza municipal N° 12.859 del año 2018”.

Proceso

El dictamen del MPF se conoce luego de que el municipio capitalino presentara una acción de amparo contra Uber para que se ordene a sus asociados “abstenerse de hacer operativa dicha aplicación y a su utilización para la contratación de viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba, bloqueando su uso en el polígono geográfico” de la capital cordobesa, se informó oficialmente.

El objeto del amparo también buscaba hacer extensiva esa medida a cualquier otra aplicación que la sustituya, reemplace o persiga similares propósitos”.

Después se dictó primero una medida cautelar y luego un auto complementario que ordenó a la Municipalidad a a tomar medidas para que reglamente el servicio de Uber, lo que fue apelado por las autoridades del Palacio 6 de Julio.

Cómo sigue

La Cámara interviniente interpretó que existía “una omisión constitucional relativa de carácter legislativo o reglamentario para la implementación operativa y práctica de la ordenanza N° 12.859” por lo que se le dio al municipio “un plazo de 30 días hábiles judiciales para suplir la omisión en la fase cautelar por los derechos constitucionales invocados por Uber y los terceros admitidos en la acción de amparo de que se trata”. Esta decisión también fue apelada por la Municipalidad de Córdoba, precisaron desde el MPF.

Ahora el dictamen de Bustos Fierro sostiene que el municipio ya sancionó con fecha 06 de diciembre de 2018 la ordenanza municipal N° 12.859, que establece el marco regulatorio para el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba” y que dentro de ella, el artículo 5 de la misma prevé las únicas modalidades para prestar el servicio”.

Estas son: “a) auto taxi, b) auto taxi para personas con discapacidad, c) auto remis, d) auto remis para personas con discapacidad y e) auto de alquiler de lujo”.

Además considera que la Municipalidad de Córdoba sancionó una normativa que fija sanciones económicas a los conductores que transporten pasajeros con viajes concertados a través de aplicaciones, agencias o centrales no habilitadas, como es el caso de Uber”.

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Más argumentos

Bustos Fierro sostuvo que “asiste razón” al municipio en cuanto critica el análisis que realiza la Cámara interviniente del tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas  y, que por lo tanto, no resultan judicializables, lo que en definitiva importa una invasión de una facultad privativa de otro poder del Estado”.

Además estimó que la Municipalidad “tiene ya regulada la actividad del transporte con autos, tanto pública como privada, por lo que no cabe otra conclusión más que la imposibilidad del Poder Judicial de emplazar a otra esfera de gobierno a reglamentar una actividad que en realidad ya se encuentra reglamentada”.

La postura sostenida por este Ministerio Público es que el servicio público de autos de alquiler con chofer, dentro de la ciudad de Córdoba ya cuenta con su propia regulación y marco legal municipal vigente y UBER no encuadraría en la misma”, concluye un comunicado oficial del MPF.