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Código Tributario

Para la Corte Suprema si la Municipalidad de Córdoba cobra una tasa “debe prestar un servicio específico”

Con ese argumento revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia y ordenó dictar una nueva sentencia. El caso llegó por la queja de Banco de Galicia y Buenos Aires SA. ¿Qué dijo la máxima instancia sobre el Código Tributario de la ciudad de Córdoba?

Municipalidad de Córdoba
Revés judicial para la Municipalidad de Córdoba en el cobro de tasas a entidades comerciales. | Cedoc Perfil

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) que había avalado la constitucionalidad de una tasa municipal prevista en el Código Tributario de la ciudad de Córdoba.

El planteo llegó al máximo tribunal a partir de la impugnación realizada por Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. , quien cuestionó la denominada “Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”, establecida en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.

La norma dispone que el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios u otra actividad a título oneroso, así como las acciones destinadas a promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla, queda alcanzado por el tributo.

Como fundamento, el Código Tributario menciona los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.

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El cuestionamiento

Al iniciar el planteo, la entidad financiera adujo que la obligación no reunía las características esenciales de una tasa retributiva de servicios, porque no estaba vinculada con una prestación municipal concreta.

El TSJ de Córdoba había considerado legítima la contribución. Sin embargo, la cuestión llegó a la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia.

El fallo lleva la firma de Horacio Rosatti, quien emitió su propio voto, y de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en la decisión con fundamentos concurrentes.

La Corte cuestionó la amplitud de la norma cordobesa

En su voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron que la Corte Suprema ya había declarado en dos oportunidades recientes la inconstitucionalidad de la contribución establecida por la Municipalidad de Córdoba en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.

Los jueces cuestionaron especialmente la forma en que la norma define la actividad alcanzada.

“La norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual”, señalaron.

Para los magistrados, en lugar de determinar con precisión cuáles son los servicios municipales que justifican el cobro de la tasa, la norma termina funcionando como una herramienta para gravar actividades respecto de las cuales puede no existir una prestación municipal concreta.

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Qué requisitos debe cumplir una tasa municipal

En su voto, Rosatti recordó cuáles son las condiciones que debe reunir un tributo municipal para ser considerado una tasa.

El juez enumeró tres pautas principales:

  1. Definir de manera clara y precisa el hecho imponible e individualizar los servicios o actividades que se ofrecen.

  2. Organizar y poner a disposición del contribuyente el servicio, acto o bien que justifica el cobro. Si el servicio no está disponible, el tributo carecería de causa y afectaría el derecho de propiedad.

  3. Cuantificar adecuadamente el tributo, para lo cual la autoridad fiscal debe ponderar, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad y la capacidad contributiva del contribuyente.

Para Rosatti, la estructura del artículo 231 del Código Tributario Municipal de Córdoba no resulta adecuada para una contribución de esta naturaleza. Observó que la norma incluye incluso una “descripción residual de los servicios”, al referirse a “cualquier otro no retribuido por un tributo especial”.

Con estos argumentos, la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

El máximo tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta las pautas establecidas en su pronunciamiento.