El intendente de Córdoba, Daniel Passerini, envió al Concejo Deliberante un proyecto con carácter “urgente, prioritario e impostergable” para modificar el artículo 256 del Código Tributario Municipal. Esa norma define el hecho imponible de la contribución sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Los cambios al Código se tratan habitualmente cada año, junto con la Tarifaria y el Presupuesto. Esta vez el Ejecutivo optó por una modificación por separado. Según el texto al que accedió Comercio y Justicia, el cambio busca “fortalecer la seguridad jurídica del sistema tributario local”. También apunta a preservar las potestades fiscales municipales y a prevenir contingencias de gravedad institucional y económica para la Municipalidad.
El reclamo que motivó el cambio
Los considerandos señalan como fundamento inmediato una denuncia de una firma ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI). El texto no incluye el nombre de la empresa. La denuncia cuestiona que el hecho imponible municipal sea compatible con la Ley Nacional 23.548 de Coparticipación Federal. Además, invoca argumentos de inconstitucionalidad vinculados al fallo de la Corte Suprema “Western Union S.R.L. c/ Municipalidad de Merlo”, del 10 de abril de 2025.
Comercio y Justicia indica que el planteo es parecido al de otras empresas en distintos municipios del país, incluso en Córdoba: que la tasa no ofrece una contraprestación real de servicios y funciona como un impuesto. La diferencia, según el medio, es que ahora la acción apunta directamente a la inconstitucionalidad de la norma.
Qué está en juego
De acuerdo con esa publicación, si la CFI hiciera lugar al reclamo podrían beneficiarse la firma denunciante y otras compañías que hoy pagan la tasa. Esa obligación explica el mayor porcentaje de los ingresos corrientes del municipio. El medio también advierte que el caso podría derivar en que la Municipalidad deje de recibir parte o toda la coparticipación.
Una fuente consultada por Comercio y Justicia lo definió como “un leading case” y mencionó que otros municipios del país afrontan reclamos similares. La misma fuente recordó el aumento de gastos de los municipios desde la asunción de Javier Milei, tras la quita de subsidios al transporte y de otros aportes. Desde el Palacio Municipal sostienen que la tasa siempre fue retributiva de servicios. Afirman que el nuevo texto busca explicitar esa contraprestación.
Qué cambia en el artículo 256
El proyecto crea la “Tasa Retributiva por Servicios Municipales” vinculados a actividades comerciales, industriales y de servicios. Está destinada a retribuir servicios públicos divisibles que el municipio presta en ejercicio de su poder de policía.
La tasa comprende 12 servicios:
- - Registro, habilitaciones, permisos y sus renovaciones.
- - Inspección de seguridad, higiene, accesibilidad, capacidad de ocupación y compatibilidad urbanística.
- - Control sanitario y bromatológico.
- - Control ambiental: ruidos, vibraciones, emisiones, efluentes y residuos.
- - Evaluación de planes de prevención de riesgos, protección civil y evacuación.
- - Control de accesos, carga y descarga y circulación de vehículos de distribución.
- - Inspección de depósitos, centros logísticos, puntos de entrega y retiro, y casilleros.
- - Control de anuncios, cartelería y uso del espacio público.
- - Protección de consumidores y usuarios.
- - Intervenciones de la Guardia Urbana y de las áreas de tránsito y protección civil.
- - Gestión y asistencia administrativa, presencial o digital.
- - Fiscalización de actividades económicas.
El hecho imponible se configura por la efectiva prestación de cualquiera de esos servicios. No requiere actuaciones individualizadas sobre cada contribuyente en cada período cuando el servicio, por su carácter permanente, esté organizado y disponible.
Plataformas digitales y cálculo del tributo
El artículo 256 bis alcanza a las actividades desarrolladas total o parcialmente mediante plataformas digitales, aplicaciones o sitios web. En esos casos, los servicios incluyen actuaciones sobre infraestructura, logística, publicidad, distribución y almacenamiento.
También podrán recaer sobre bienes del contribuyente ubicados en establecimientos de terceros o gestionados por intermediarios, siempre que exista una vinculación jurídica y funcional comprobable. Rige con independencia de dónde esté la sede o se celebren los contratos.
El artículo 256 ter permite prestar los servicios de forma presencial, documental, electrónica o remota. Si el servicio es continuo, su acreditación surgirá del conjunto de actuaciones del período, sin inspección presencial en cada anticipo.
Para cuantificar la tasa se considerará el costo global de las prestaciones, directo e indirecto, su naturaleza e intensidad y la capacidad contributiva. Podrán usarse los ingresos brutos como parámetro, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad. El proyecto ya está en el Concejo Deliberante, y el caso es seguido por otros municipios con reclamos similares, según Comercio y Justicia.