ECONOMIA
Hoy se trata en Diputados

Blanqueo: Heller estimó que podría haber más de u$s 400 mil millones sin declarar en el exterior

Este martes 29 de agosto se trata el Blanqueo en Diputados. La iniciativa, sobre la que el oficialismo buscará emitir dictamen, surgió tras el acuerdo firmado entre la Argentina y los Estados Unidos para intercambiar información tributaria.

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Carlos Heller. | Twitter @CarlosHeller

Carlos Heller, diputado nacional del Frente de Todos que preside la Comisión de Presupuesto y Hacienda, estimó este martes que en el exterior habrían “más de US$ 400.000 millones” sin blanquear. Vale destacar que esta tarde se tratará el la Cámara baja la denominada Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizada, proyecto sobre el cual el oficialismo busca emitir dictamen.

“Hay distintas informaciones. Algunas hablan de más de US$ 400.000 millones, pero como son cosas no registradas, hay distintas estimaciones”, afirmó hoy en diálogo con AM 750 el diputado.

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La Comiión se reúne este martes 29 de agosto a las 18 para emitir dictamen sobre el proyecto de ley, que permitirá a los contribuyentes regularizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los activos no declarados con el pago de una alícuota.

Blanqueo de capitales

 

Los principales puntos del proyecto de blanqueo

El proyecto Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizada alcanzaría a:

  • personas humanas,
  • sucesiones indivisas
  • empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco,
  • que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

Cuáles son las alícuotas que se pagarán para "blanquear" capital

Las alícuotas que se pagarán son:

  • 5% desde la entrada en vigencia y hasta 120 días corridos;
  • 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y
  • 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
  • Luego, los bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5% en los primeros 120 días de sancionada la ley,
  • del 12,5% desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días,
  • y de esa fecha por otro 120 corridos será del 22,5%.
  • A su vez, habrá una alícuota especial del 1,5% para personas humanas que blanqueen tenencia de moneda nacional o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años o un tope de hasta US$ 50.000.

En el caso de que la persona no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar el equivalente a US$ 50.000.

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Vale agregar que el dinero en efectivo en el país que se blanquee, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá depositarse en una cuenta especial "Cuenta Ahorro Argentino" abierta en un banco.

Cuándo surgió esta nueva iniciativa de blanqueo

Surgió a partir del acuerdo firmado en diciembre entre la Argentina y los Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo explícito de combatir la evasión fiscal.

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Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50.000.

Cómo se podrá ingresar al blanqueo

Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

También establece que se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%, entre otras cuestiones.

Fuente: Telam

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