El Gobierno nacional estableció una serie de modificaciones a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), apuntadas a regular las medidas de fuerza en los aeropuertos, estableciendo la obligatoriedad de garantizar una prestación mínima del 75% de los servicios comerciales, además de los puntos a cumplir para el reinicio de las operatorias post medida de fuerza, una serie de excepciones critica, la incidencia climatológica y el nuevo "cuadro de prelación y ordenamiento".
La medida fue establecida en el Boletín Oficial del jueves 26 de marzo, en la Resolución 173/2026, con la firma del administrador del organismo estatal, Oscar Alfredo Villabona. Indicando que la normativa entra en vigencia desde el momento de su publicación.
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El cálculo del 75% se aplicará sobre la franja horaria afectada de la programación regular y no regular, abarcando vuelos desde, hacia o dentro de la República Argentina.
Además, la normativa establecida por el Ejecutivo indicó una serie de excepciones críticas que no podrán ser afectadas bajo ninguna circunstancia, como por ejemplo las aeronaves públicas o sanitarias; los vuelos en curso o que hayan iniciado operaciones antes de la medida y los destinos con frecuencia única diaria, asegurando que ninguna localidad quede aislada por completo durante el conflicto.
Regulaciones en las medidas de fuerza
Con el fin de ordenar el reinicio y mantenimiento de los vuelos, la ANAC diseñó un "Cuadro de prelación y ordenamiento" que clasifica las operaciones según su impacto estratégico:

- Primer Grado: Vuelos internacionales regulares (extra países limítrofes). Deben operar dentro de las cuatro horas posteriores a la finalización de la medida.
- Segundo Grado: Vuelos internacionales regulares a países limítrofes (garantizando al menos un servicio diario).
- Tercer Grado: Vuelos nacionales regulares (priorizando destinos de frecuencia única).
- Cuarto a Sexto Grado: Vuelos no regulares (internacionales y nacionales) y trabajos aéreos específicos, sujetos a cupos porcentuales según la franja horaria.
Un aspecto innovador de la Resolución 173/2026 es la inclusión del factor climático como moderador del conflicto. La normativa ordena la suspensión inmediata de cualquier acción gremial si el pronóstico anuncia condiciones meteorológicas adversas (niebla, tormentas eléctricas o neblina). La prioridad absoluta se otorga a la seguridad operacional por encima de la disputa sindical.
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Asimismo, se establece un plazo de 30 minutos tras la finalización de la medida de fuerza para que el tránsito aéreo inicie su normalización, siguiendo estrictamente la planificación previa a la interrupción.
De esta manera, el organismo busca sumar un nuevo capítulo a un historial de alta conflictividad que ha tensionado el sistema aerocomercial en los últimos años. Cabe recordar que, en septiembre de 2024, por ejemplo, marcó un punto de quiebre cuando una serie de medidas de fuerza en empresas como Aerolíneas Argentinas e Intercargo fueron calificadas por el Poder Ejecutivo como "salvajes".
Por último, este año, la Secretaría de Trabajo debió dictar la conciliación obligatoria para frenar una medida de fuerza anunciada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que afectaba directamente a la ANAC.
GZ