La reforma impositiva propuesta por el gobierno y aprobada por el Congreso en forma unánime fue exclusivamente motivada por una evidente pretensión electoral y, en consecuencia, contiene serios errores tributarios.
La motivación queda en evidencia por el carácter retroactivo que se le dio a la reforma, lo que redundará en una verdadero "aguinaldo electoral" de más de 1.000 pesos a ser percibidos por unas 800 mil familias pocos días antes de las inminentes elecciones presidenciales.
Esos fondos serán retraídos principalmente de las provincias, que ya los tenían asumidos como recaudados y tendrán que ofrecerlos como aporte a la elección de la Candidata.
Los errores son: en primer lugar, agrava una injustificable discriminación preexistente en contra de los trabajadores autónomos y a favor de los trabajadores en relación de dependencia.
Segundo, establecer una progresividad exagerada y distorsiva, consistente en que algunos trabajadores con salarios más altos terminarán percibiendo menos ingresos de bolsillo que otros con salarios menores.
Respecto de la discriminación de los autónomos, que fue uno de los elementos más criticados, cabe aclarar que si bien el Proyecto también los beneficia, lo hace en menor medida que a los empleados en relación de dependencia.
El artículo 23 de Ganancias se aplica a todas las personas físicas e incluye tres incisos: a) mínimo no imponible; b) cargas de familia; c) monto de deducción especial, con una potenciación de 3,8 veces que sólo alcanza a los empleados.
El a) no se modifica en esta reforma. El b) se aumenta, y esto alcanza a los autónomos también. El c) no se aumenta, pero sí se aumenta la potenciación, que pasa de 3,8 a 4,8 veces y ésta no alcanza a los autónomos.
Por ende, el mayor aumento alcanza a los empleados, pero los autónomos reciben algo de beneficio.
Ambos podrán deducir 2.000 pesos anuales más por cónyuge y 1.000 pesos anuales más por cada hijo. Los empleados, además de eso, podrán deducir 7.500 pesos anuales más por la potenciación de la deducción especial.
Por ende, para una familia tipo le significa 4.000 pesos de deducción anual a un autónomo y de 11.500 pesos a un empleado. Con una alícuota del 25 por ciento, el ahorro anual es de 1.000 pesos y casi 3.000 pesos, respectivamente.
El argumento que se esgrime para justificar por qué, a igual ingreso, un trabajador autónomo paga más impuesto a las Ganancias que un trabajador en relación de dependencia (con la nueva reforma, para una familia tipo con ingresos de 7.000 pesos mensuales, mientras que el autónomo pagará 11.100 pesos anuales, el empleado pagará sólo 4.545 pesos anuales: un 59 por ciento menos) es el de que los autónomos tienen una mayor capacidad de elusión y evasión que los empleados y, por lo tanto, en realidad aportan menos al Fisco.
Este argumento es evidentemente cierto, puesto que en el caso de los empleados, son sus empleadores los que liquidan el impuesto, lo que evita el riesgo moral de toda autoliquidación: los empleadores corren con el riesgo de ser sancionados si liquidan en contra del Fisco y a favor de sus empleados.
Pero si bien es cierto que la clase de los Autónomos, como conjunto, evade más impuestos que la clase de los Empleados, y ello justificaría económicamente el tratamiento desigual que les propina la ley actual desde que se impuso la potenciación de la deducción especial, desde un punto de vista tributario, los contribuyentes no pueden sino ser tratados como individuos, pues de otro modo se comete con ellos una inequidad.
Un contribuyente individual no se beneficia en absoluto por las facilidades de evasión que tiene otro contribuyente de su misma clase. No hay ninguna forma por la cual la renta que es producto de la evasión de los autónomos como clase se distribuya entre los miembros de esa clase, pues son tratados fiscalmente de manera individual.
Por lo tanto, la legislación tributaria no puede asumir, como principios de imposición, criterios de clase que no estén basados en la capacidad contributiva.
Debe establecer sólo criterios generales, que afecten a todos los individuos por igual, dando igual tratamiento a todos los contribuyentes con igual capacidad contributiva.
¿Cómo debería hacer un autónomo que no evade para padecer la misma carga impositiva que un empleado? La única solución que prevé el Fisco para que ese autónomo sea tratado equitativamente es la de obligarlo a evadir, con el dudoso argumento de que todos los de su clase se suponen evasores y la ley fue hecha en consecuencia.
Es decir, íél debe comportarse también como un evasor! Es obvio que este argumento es insostenible y deben eliminarse todas las disposiciones tributarias que de él se derivan.
Por lo tanto, la potenciación de la deducción especial establecida por el tercer párrafo del inc. c) del art. 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias debe alcanzar a todos los trabajadores de la cuarta categoría, incluso los autónomos.
Respecto de los saltos en la carga tributaria, este proyecto agrava un serio error que traía la Tablita de Machinea. Se trata de que, cuando se legislan impuestos progresivos, al tener que establecer rangos de ingreso a los que se les asignan alícuotas diferenciales (crecientes), se utiliza un procedimiento que es el siguiente: por los primeros X pesos, todos pagan la misma alícuota; por los segundos X pesos, una alícuota superior, y así sucesivamente.
Así estuvo fijada siempre la alícuota de Ganancias, en el art. 90 de esta ley. La Tablita de Machinea, en cambio, no tuvo ese cuidado y definió directamente niveles de ganancia y niveles de reducción en las deducciones del art. 23.
En la medida en que se establezcan saltos entre los rangos que sean pequeños, no se generan distorsiones graves. Pero la reforma actual profundiza muy fuertemente esos saltos entre rangos, ya que los que ganan menos de 91.000 pesos anuales no padecerán ninguna reducción y los que ganen 91.100 pesos deberán reducir un 50 por ciento sus deducciones.
(*) Economista de consultora Exante.