ECONOMIA
Ley de Contrato de Trabajo

Reforma laboral: qué cambia en las horas extra y cómo es el "banco de horas"

El proyecto de ley que tratará el Congreso introduce novedades en la forma de calcular la jornada máxima de trabajo y la administración de horas extras.

Industria
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El proyecto de “Modernización laboral” introduce cambios fundamentales en la vigente Ley Contrato de Trabajo N° 20.744 de 1976 en muchos aspectos que hacen a la relación entre empleadores y empleados, entre ellos el régimen de horas extra y el "banco de horas".

Entre ellos, se propone la modificación del artículo 197 bis de la normativa vigente, que se refiere a la distribución del tiempo de trabajo. En éste, se establece el respeto del mínimo indispensable de 12 horas de descanso entre jornadas y que se podrán regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, como el régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros.

En el proyecto presentado por el Ejecutivo se establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “voluntariamente” un régimen de compensación de horas extras de trabajo.

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El mismo, “deberá formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador”.

Del artículo vigente se mantiene que el régimen puede ser de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, etc.

En cuanto a la jornada máxima, el nuevo artículo 198 introduce que los convenios colectivos y contratos individuales podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas.

“Asimismo, se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”, sostiene el texto del proyecto de ley.

Consecuencias de los cambios

Según el Centro de Estudios de Política Argentina (CEPA), con este cambio el empleador puede administrar las horas de trabajo de cada jornada, flexibilizando y extendiendo la jornada laboral “bajo el eufemismo de ‘banco de horas’. Las horas extra dejarán de contar y pagar como tales”.

Por otro lado, se plantea que la posibilidad de acuerdo voluntario entre empleador y trabajador sobre la administración de horas extras "condice a una idea de negociación individual de las condiciones".

El CEPA señala que el nuevo régimen de banco de horas “recarga a los trabajadores con jornadas de hasta 12 horas por día. Además, los empleadores podrían ahorrarse el pago de horas extras ya que alargarían o acortarían jornadas laborales según su conveniencia.

“Lo único que tendrían que respetar los empresarios es que entre una jornada laboral y la siguiente de sus empleados deben cumplirse las 12 horas de descanso", según el CEPA.

"Básicamente, los trabajadores sabrían a qué hora ingresan pero no a qué hora finalizan con sus obligaciones laborales”, indican desde el Centro.