OPINIóN
ANALISIS LEGAL

Reforma laboral: los 5 cambios de mayor impacto sobre los trabajadores

Amparadas en el discurso de la "modernización", las modificaciones propuestas por el oficialismo avanzan sobre pilares centrales del Derecho del Trabajo argentino y tienen efectos directos en la dinámica diaria de millones de trabajadores. Aquí expongo las 5 que creo más relevantes.

Nueve de cada diez trabajadores argentinos están “quemados” por su trabajo.
La reforma laboral abre muchos interrogantes para los trabajadores. | REPERFILAR

La reforma laboral impulsada por el oficialismo no introduce meros ajustes técnicos. Propone un rediseño profundo del equilibrio de poder dentro de la relación de trabajo. Bajo el discurso de la “modernización”, se avanzan modificaciones que alteran reglas estructurales del Derecho del Trabajo argentino y que impactan de manera directa en la vida cotidiana de millones de trabajadores. Estos son, a mi criterio, los cinco cambios más relevantes.

Reforma laboral: cómo impacta la regulación del trabajo en plataformas digitales según el IERAL

1. El despido permanente: cambio en el régimen indemnizatorio por un sistema de seguros.

La Constitución Nacional garantiza la protección contra el despido arbitrario. Ese principio, receptado históricamente por la Ley de Contrato de Trabajo, se ve seriamente debilitado por la introducción del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El sistema de seguros o fondos de asistencia laboral permite que el empleador despida sin afrontar el costo inmediato de la desvinculación. La indemnización deja de operar como una barrera económica que obliga a ponderar la decisión extintiva. El despido se vuelve más liviano, más rápido y menos costoso en el corto plazo.

Lo que se intenta, en términos reales, es trasladar el miedo. Hoy, el temor del empleador a incumplir normas laborales —registración, salarios, jornada, derechos— funciona como un límite. La reforma busca correr ese eje: que el miedo pase a ser del trabajador, que internalice que puede ser despedido en cualquier momento, sin un impacto económico relevante para quien decide la extinción.

Ese miedo estructural no es neutro: disciplina. Obliga a aceptar decisiones patronales incluso cuando resultan lesivas de la dignidad, la salud o los derechos básicos del trabajador; en un contexto de aumento de desempleo, y salarios a la baja. Literal la teoría del ejercito de reserva de Karl Marx, más vigente que nunca.

010226_desempleo_trabajo_na_g

2. Fin de las horas extras pagas: el eufemismo del banco de horas

La reforma habilita de manera expresa el banco de horas, un sistema mediante el cual las horas trabajadas en exceso de la jornada legal no se pagan como horas extras, sino que se “compensan” con descansos futuros. Algo que en la práctica ya venía funcionando de común acuerdo entre trabajador y empleador con el régimen actual.

En la práctica, esto implica que el empleador se ahorra el pago de horas extras, trasladando el costo al trabajador. La jornada se flexibiliza unilateralmente porque al trabajador no le quedará mayor opción que aceptar imposiciones y la retribución adicional desaparece como regla.

El problema no es solo el instituto en abstracto, sino el contexto en el que se inserta. Con un sistema de despido más barato y un FAL vigente, la supuesta “voluntariedad” del banco de horas es ficticia. El trabajador acepta porque no puede negarse. El miedo a perder el empleo convierte al banco de horas en un mecanismo de imposición encubierta.

3. Indemnizaciones más baratas: qué sueldo se toma como base

El proyecto modifica de manera sustancial el cálculo indemnizatorio. El artículo 51, que sustituye el artículo 245 de la LCT, dispone textualmente:

“(…)Se entiende como remuneración, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como mínimo SEIS (6) meses en el último año calendario. Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etcétera, el promedio de los últimos SEIS (6) meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador.(…)”

Porqué el desempleo juvenil triplica al de los mayores.

Esto implica un cambio radical respecto del criterio vigente. Hoy, la indemnización contempla todos los ingresos que integran la remuneración, independientemente de su periodicidad. Con la reforma, se excluyen componentes esenciales del salario real del trabajador.

El resultado es claro: la base de cálculo se achica y la indemnización se reduce. Despedir cuesta menos.

El Gobierno acelera la reforma laboral y crece el rechazo sindical: “Es un proyecto de sometimiento”

4. Indemnizaciones en hasta 12 cuotas

El artículo 56 del proyecto modifica el artículo 277 de la LCT e incorpora el siguiente párrafo:

“Ante una sentencia judicial condenatoria de personas humanas y/o jurídicas alcanzadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, el juez podrá autorizar, de manera fundada, disponer el pago total de la misma en hasta un máximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.”

Esto significa que, si el empleador es una persona física o una PyME, el trabajador que atravesó años de litigio judicial ya no cobrará su crédito de una sola vez, sino en cómodas cuotas.

La indemnización pierde así su función reparadora y urgente. El daño ya ocurrió, el despido ya se consumó, pero el trabajador debe financiar al empleador incluso después de ganar el juicio.

5. Derogación de estatutos protectores y pérdida de previsibilidad

La reforma también avanza sobre regímenes especiales. Se derogan, entre otros, el Estatuto del Periodista, se desregula el teletrabajo —rompiendo la previsibilidad de quienes trabajan bajo esa modalidad— y se elimina el Estatuto del Peluquero, entre varios más.

Estos estatutos no eran privilegios: eran respuestas normativas a realidades laborales específicas. Su eliminación implica volver a una regulación genérica que desconoce las particularidades de cada actividad y debilita protecciones históricamente conquistadas.

Un cambio de modelo

No se trata de medidas aisladas. El hilo conductor es claro: abaratar el despido, disciplinar al trabajador y debilitar la protección estructural que caracteriza al Derecho del Trabajo como rama tuitiva.

El Gobierno acelera la reforma laboral y crece el rechazo sindical: “Es un proyecto de sometimiento”

No tengo duda que estamos frente a una reforma laboral de lo más degenerada en términos morales. Parte de la base de un trabajador cosificado, tratado como una mercancía despojándolo de toda humanidad a su proyecto de vida. El eje central es el empresario y el traslado de su riesgo empresario lo máximo posible al trabajador.

Reitero enérgicamente que la empleabilidad, argumento del cual llenan horas y horas de exposición mediática los defensores de este esperpento jurídico, no aumenta con reformas legislativas. Aumenta por clima de negocios, aumento de la productividad, protección de la industria nacional, y un modelo de país con desarrollo agroindustrial sostenido en el tiempo y con valor agregado.

El problema real es económico, y el Gobierno Nacional solo está usando la coyuntura, como mecanismo para beneficiar a los empresarios, en detrimento de los trabajadores, que siempre terminan pagando las consecuencias.

(*) Abogado. Especialista en Derecho Laboral