ECONOMIA
EMPLEO FORMAL

RIFL: el régimen que abarata contratar en blanco y la advertencia de los especialistas

El beneficio reduce contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas incorporaciones registradas entre mayo de 2026 y abril de 2027. Analistas laborales y del mundo pyme coinciden en que puede ayudar a formalizar empleo y también plantean dudas.

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Alimentación. No todos los trabajadores saltean la comida en la jornada por la misma razón. | cedoc

El Gobierno puso en marcha desde los primeros días de mayo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta incluida en la Ley de Modernización Laboral que busca abaratar la contratación en blanco y promover el empleo registrado en el sector privado. El esquema alcanza a las relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, y permite aplicar una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el alta de cada trabajador.

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PERFIL consultó a varios especialistas en materia laboral que coincidieron en que este régimen puede ayudar a formalizar empleo, aunque advierten que su impacto dependerá de la recuperación de la actividad.

La medida apunta a trabajadores que estaban fuera del empleo formal o que vienen de situaciones específicas: personas sin relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, desempleados durante los seis meses previos, monotributistas que cumplan con los requisitos o empleados provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

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Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador mediante el servicio Simplificación Registral y utilizar el código de modalidad de contratación 710, “Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802”.

La mirada pyme: puede ayudar, pero no reemplaza la demanda

Para Pablo Loyola, vicepresidente del Instituto Argentino de la Empresa Familiar (IADEF), explicó a PERFIL que el RIFL “puede ser una herramienta positiva para empresas familiares que estén en etapa de crecimiento y necesiten incorporar personal, ya que reduce el costo laboral durante varios años”. Sin embargo, advirtió que el contexto actual muestra una realidad más compleja para el entramado productivo: “Muchas PyMEs hoy no están pensando en expandir estructura, sino en sostener su actividad frente a la retracción del consumo y la caída de ventas”.

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Según Loyola, el mayor impacto del régimen probablemente se vea en compañías que ya tenían previsto crecer o sumar gente. En cambio, gran parte de las empresas familiares sigue enfocada en mejorar eficiencia, ordenar procesos y profesionalizar su gestión para adaptarse a un escenario económico más exigente. “Difícilmente, por sí solo, el régimen genere una expansión masiva del empleo si la actividad económica no acompaña”, sostuvo.

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El punto que marca el vicepresidente del IADEF es central para medir el alcance de la herramienta: una baja de costos puede mejorar la ecuación de contratación, pero no genera demanda por sí misma. Para muchas pymes, contratar no depende sólo de cuánto cuesta incorporar personal, sino de si hay ventas, previsibilidad y margen para sostener esa nómina en el tiempo.

Incentivo útil, pero condicionado

Desde el análisis laboral y previsional, Ernesto Sanguinetti, socio de PASBBA Abogados, consideró que el RIFL “puede funcionar como un incentivo para la creación de empleo formal, pero no necesariamente garantiza por sí solo una expansión real de puestos de trabajo”. El especialista explicó que el régimen reduce parcialmente el costo de incorporación de personal durante los primeros años de la relación laboral, mediante una alícuota reducida del 5% sobre determinados componentes de seguridad social durante 48 meses.

Para Sanguinetti, el beneficio puede ser relevante para sectores intensivos en empleo, donde el costo laboral es un factor clave para ampliar nómina o formalizar relaciones existentes. Pero planteó una advertencia: el impacto dependerá de que las empresas lo utilicen efectivamente para incorporar nuevos trabajadores, y no sólo para optimizar costos sobre contrataciones que ya tenían previstas.

El socio de PASBBA remarcó además que se trata de un régimen optativo, temporal y condicionado, por lo que exige revisar requisitos, alcances y contingencias. “Una empresa no podría simplemente despedir y recontratar de inmediato al mismo trabajador bajo el beneficio si no se cumplen esos requisitos”, señaló. En ese sentido, advirtió que el diseño del régimen requiere controles de ARCA y análisis de compliance para evitar usos abusivos o maniobras de sustitución de personal.

El impacto fiscal, entre la formalización y la pérdida temporaria de aportes

Uno de los puntos sensibles del RIFL es su efecto sobre la recaudación previsional. Sanguinetti explicó que el beneficio puede tener impacto fiscal porque implica una reducción de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. En principio, eso supone una menor recaudación por trabajador beneficiado sobre determinados componentes de la seguridad social.

El resultado final dependerá de la escala y del comportamiento de las empresas. Si el régimen logra formalizar trabajadores que antes estaban fuera del sistema, podría ampliar la base de aportantes y compensar parcialmente la baja de alícuota. En cambio, si se aplica sobre contrataciones que se hubieran realizado de todos modos, el efecto podría parecerse más a una pérdida de recaudación previsional temporal. “Deben analizarse los aspectos laborales, previsionales, tributarios y de fiscalización”, agregó el abogado.

Una herramienta para dinamizar el mercado laboral

En tanto Marcelo Brandariz, socio líder de Servicios Legales de PwC Argentina, señaló a PERFIL que el RIFL es “una herramienta temporal que procura dinamizar el mercado del trabajo”, con foco especialmente en personas sin empleo, monotributistas o empleados provenientes del sector público. Según explicó, el régimen propone una reducción significativa del costo laboral por contribuciones patronales, “de prácticamente un 50% por 48 meses desde la contratación del trabajador”, siempre que la relación laboral se mantenga vigente.

Brandariz destacó que el beneficio sólo aplica a contrataciones celebradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, se mantiene por 48 meses y requiere la aplicación de un código específico en el sistema de liquidación de cargas sociales. También subrayó que no puede utilizarse para reemplazos inducidos por el empleador, una condición clave para evitar que el incentivo derive en sustitución de personal.

Desde PwC consideran que el régimen debería generar mejores condiciones de acceso al mercado laboral para los grupos que busca promover. A la vez, abre para los empleadores un canal de reducción de costos que puede ser relevante en decisiones de contratación. “Los empleadores debieran atender a las posibilidades dentro de cada organización para su adopción”, señaló Brandariz.

El RIFL llega en un momento en el que muchas empresas todavía transitan un escenario de ventas débiles, márgenes ajustados y cautela para ampliar estructuras.

En ese contexto, los especialistas coinciden en que la herramienta puede ser útil, pero no automática: puede abaratar la contratación formal, aunque la creación de empleo dependerá de que las empresas tengan motivos económicos para sumar trabajadores.

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