A través del Decreto 332/2022 el Gobierno Nacional creó la semana pasada el régimen de segmentación de subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de la energía eléctrica y gas natural por redes que establece las nuevas pautas para la asignación de los subsidios energéticos y las condiciones para su implementación.
La metodología que implementará el gobierno pretende identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, que será quienes pierdan el subsidio tanto para las tarifas de gas como para las eléctricas conforme vaya avanzando el año.
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Por otra parte, y tal como se informó oficialmente se busca que el 90% de los usuarios residenciales restantes perciban una reducción de la tarifa en términos reales.
Los segmentos de menores ingresos tendrán un subsidio mayor, mientras se busca ir reduciendo el esfuerzo fiscal destinado a los sectores de mayores ingresos.
Cuál es el declaración jurada que hay que realizar y quiénes la presentarán
La implementación de la segmentación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar.
"Todos aquellos hogares que lo soliciten continuarán recibiendo subsidios a la energía de acuerdo a la nueva metodología", se explicó oficialmente.
Además, en el marco del nuevo rrégimen, se creó la figura del usuario para facilitar la solicitud de los hogares inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.
También se recalcó que el formulario digital de simple acceso será complementado con la atención presencial de las distribuidoras y la ANSES, como medida para universalizar el acceso presencial de la inscripción en todo el país.
A través de la metodología que estableció el Gobierno y una vez presentada la declaración jurada, se evaluará la capacidad de pago del hogar.
Por eso, se van a conformar tres niveles según la capacidad de pago disponible en cada caso.
¿Qué pasa si se hace una categorización errónea? ¿Se puede reclamar?
Una vez que el Estado analice las solicitudes, en el caso de considerar errónea su categorización, los usuarios podrán solicitar una reconsideración en el nivel de subsidio de una manera ágil.
Asimismo, los segmentos medios y vulnerables no tendrán otros incrementos en sus facturas este año. De esta manera, para el segmento de menores ingresos la factura de referencia bajo jurisdicción nacional, no superará el 40% del CVS, mientras que para el segmento medio no superará el 80% del mencionado coeficiente.
En esta línea, ya se registraron incrementos en las facturas ya aplicados y totales del 21,4% y 42,7% respectivamente en el área de jurisdicción nacional.
¿Cuáles son los criterios que se usan para segmentar en Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3?
Tal como se explicó oficialmente, los criterios que se usan para segmentar son los siguientes:
Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles
d. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
d) Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e) Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.