La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, ratificó la vigencia del sistema de apoderados para sus beneficiarios. Esta medida permite que tanto jubilados como pensionados deleguen en un tercero la capacidad de realizar trámites o percibir sus prestaciones mensuales. La normativa contempla también la figura del representante especial, destinada a cubrir períodos de tiempo determinados en los que el titular se encuentre imposibilitado de movilizarse por razones de salud o fuerza mayor.
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Para aquellos casos donde el elegido sea un integrante del grupo familiar, el organismo simplificó la gestión eliminando la necesidad de solicitar un turno previo. Sin embargo, se recalcó la importancia de que el titular verifique la actualización de sus datos personales y vínculos familiares a través de la plataforma "mi ANSES". Una vez corroborada esta información, las partes deben presentarse en la oficina más cercana al domicilio con sus respectivos documentos de identidad y la documentación legal que acredite el parentesco.
La elección del apoderado no se limita exclusivamente al entorno familiar, ya que la normativa establece que cualquier persona mayor de 18 años es apta para cumplir esta función. El abanico de opciones incluye también a entidades públicas de carácter nacional, provincial o municipal, así como a mutuales e instituciones de asistencia social reconocidas. Los abogados y procuradores también pueden ejercer este rol, siempre que cuenten con un poder certificado ante escribano público que respalde su actuación frente al organismo nacional.

Requisitos para internados y residentes en el exterior
El sistema prevé situaciones específicas para beneficiarios que se encuentran en instituciones de salud o residencia. En los casos de personas internadas en hospitales, sanatorios o asilos, ya sean de gestión pública o privada, el titular tiene la facultad de designar al director o administrador del establecimiento como su apoderado legal. Esta herramienta busca garantizar que el flujo de fondos y los trámites administrativos no se vean interrumpidos por el aislamiento clínico del jubilado o pensionado.
Para los beneficiarios que residen fuera del país, la ANSES habilitó un esquema de pago a través de entidades bancarias específicas que poseen el servicio de giro al exterior. En esta modalidad, el poder se otorga directamente a la institución financiera para que gestione la percepción de la jubilación o pensión. Las entidades actualmente autorizadas para realizar este tipo de operaciones internacionales son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y los bancos Patagonia, Credicoop, Piano y Comafi.
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La formalización de estos poderes es un paso crítico para evitar fraudes y asegurar que los haberes lleguen a destino. Por este motivo, el organismo previsional mantiene controles estrictos sobre la documentación presentada y la vigencia de los vínculos declarados. La presencia física del titular y el apoderado en las oficinas suele ser el requisito estándar para la validación de la firma, salvo en situaciones de fuerza mayor debidamente documentadas mediante certificados médicos o notariales que justifiquen la ausencia del beneficiario principal.
GZ