Uno de los puntos que integran la Ley Ómnibus es el mentado blanqueo de capítales, una medida que los tributaristas consideran bastante predecible cuando comienza un nuevo gobierno, en especial cuando es tan necesario volver a contar con los dólares que salieron del sistema bancario o incluso se trasladaron a otros países.
Según datos que Salvador Di Stéfano en sus análisis semanales, "en el año 2006 los activos de argentinos en el exterior eran de u$s 138.157 millones, a diciembre del año 2017 sumaban u$s 272.309, y a fines de octubre de 2023 se ubicaban en u$s 385.083 millones".
Pensando en estos números, Javier Milei ya había adelantado un posible blanqueo y ahora la iniciativa se sumó a la Ley de Bases y Puntos de Partida de la Libertad de los Argentinos que el gobierno presentó el pasado 27 de diciembre en el Congreso y que comenzará a debatirse en Extraordinarias.
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Con este blanqueo, el gobierno propone un régimen de regularización de activos “no declarados” cuya fecha de preexistencia fuera anterior al día 31 de diciembre de 2023, inclusive.
En la mirada de dos tributaristas consultados por PERFIL, en términos generales este programa se caracteriza por ser atractivo desde varios aspectos, ya sea la naturaleza de los bienes a incluir, como los sujetos incluidos, los costos y los beneficios que supone.
Por caso, Luz Arroqui, socia del Estudio La Vista Casal, explicó que además de ser "amplio" en tanto comprende todo tipo de activos tanto en Argentina como en el exterior (incluso suma a las criptomonedas, criptoactivos y similares); ofrece amplios beneficios. "Se libera a los contribuyentes del pago de impuestos, de sanciones por incumplimientos, de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros que pudieran corresponder, que tengan origen en los activos regularizados y las rentas generadas", mencionó.
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A su tiempo, Alberto Mastandrea, Socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina coincidió con Arroqui en que el blanqueo es amplio, pero también le puso algunos reparos.
"En términos generales es un blanqueo atractivo desde varios aspectos, sin embargo, resulta criticable toda vez que no prevé beneficios a los contribuyentes cumplidores tales como: bloqueo fiscal, exenciones -total o parcial- del tributo a ingresar por el Impuesto sobre los Bienes Personales, entre otros", mencionó.
Sin embargo, también resaltó que "es muy generoso respecto de los beneficios. Se advierte que quienes han trabajado en el proyecto fueron muy cuidadosos en la técnica legislativa utilizada y, en la medida en que libera de toda obligación fiscal anterior como consecuencia de los bienes que se regularicen en el marco de la norma".
Paralelamente lo destacó como "generoso" en cuanto al nivel de tolerancia que admite, que va a ser fijado por el Ejecutivo y no podría ser inferior al 10% ni superior al 25%.
Por otra parte, consideró también que resulta muy atractivo "el peaje" que hay que pagar para ingresar. "Ese impuesto especial puede ser inexistente para el caso de exteriorizar bienes que estén por debajo de la suma de 100.000 dólares y si están por encima sólo se pagará un impuesto especial por el excedente de los 100.000; al tiempo que el impuesto especial que voy a tener que pagar dependerá del momento en que yo manifieste la voluntad de acogimiento.
¿Podría ser un blanqueo exitoso?
Consultado acerca de la posibilidad de que tenga éxito, Alberto Mastandrea de BDO señaló: "El éxito de un blanqueo depende de variables que al menos están vinculadas con tres cuestiones. Primero, el nivel de confianza que construya este Gobierno. En general, como tenemos muy poco plazo de gestión, uno no puede evaluar la confianza. El índice de confianza por ahora es bueno, pero es como muy incipiente", comentó.
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Según el socio de Legales e Impuestos de BDO, en general, los blanqueos son exitosos cuando los contribuyentes confían en el Gobierno que convoca a esa exteriorización. "Desde una perspectiva teórica, se sugiere que un Gobierno lance un régimen de blanqueo luego de un año de gestión, donde es un plazo prudencial para haber construido confianza. Me parece que en este punto es muy reciente", mencionó.
En segundo lugar consideró necesario tener en cuenta "la agresividad del sistema tributario. En general, cuando existen impuestos patrimoniales que son elevados y que a la postre se pueden transformar en confiscatorios, ese es un elemento que atenta contra el éxito de los blanqueos. Si bien este Gobierno elevó un proyecto de ley tendiente a reducir el impuesto sobre los bienes personales, la reducción que propone no es tan agresiva como para fomentar que todos aquellos que no tengan bienes declarados se incorporen al blanqueo", comentó.
Y por último, pidió considerar el contexto internacional. "En algún punto puede favorecer cuando los bancos y las economías del primer mundo en las que se refugian los bienes o los activos financieros no declarados, comienzan a presionar a los contribuyentes para que se acojan al régimen de exteriorización". Sin embargo admitió que este contexto internacional es raro. "No creo que las entidades bancarias del exterior presionen a los contribuyentes para que ingresen al blanqueo. Esto tendremos que ver cómo evoluciona", consideró.
Por su parte, para Luz Arroqui socia del Estudio La Vista Casal, el gran interrogante es si el impuesto especial es un gasto deducible en el impuesto a las Ganancias. "En el proyecto de ley, salvo error u omisión, no se hace ninguna mención al respecto. Tampoco se califica a este pago como una multa, en cuyo caso no sería deducible", comentó.
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Y recordó que, en blanqueos anteriores, como el de la construcción, explícitamente se excluyó el pago del impuesto especial como un gasto deducible. "Por el contrario, en la ley de sinceramiento de Macri no se hizo referencia alguna; luego la AFIP mediante una Circular confirmó su posición de no considerarlo como un gasto deducible. Salvo disposición en contrario, son deducibles los impuestos y tasas vinculados con bienes que generan ganancias gravadas. La ley expresamente debería limitar su deducibilidad ya que existen argumentos para poder sostener que se trata de un gasto efectuado para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas", aseguró la especialista en impuestos.
Algunos puntos destacados del blanqueo que está contemplado en la Ley Ómnibus
Luz Arroqui, socia de La Vista Casal, y Alberto Mastandrea de BDO señalaron algunos puntos fundamentales del blanqueo, que se listan a continuación y que son las "bases" de esta nueva regularización de activos no declarados.
- El plazo previsto para su adhesión finalizaría el 30 de noviembre de 2024.
- Los sujetos habilitados para su adhesión son residentes y no residentes argentinos: personas, sociedades o cualquier otro tipo de ente. Se pueden incluir activos a nombres de terceros.
- Se paga tasa de blanqueo si los activos superan los 100.000 dólares, es decir que hasta ese monto el costo fiscal es 0 y una vez superado ese valor, se aplica una tasa sobre el excedente de los 100 mil que varía de acuerdo con el momento en que se adhieran al régimen que va del 5% al 15%.
- Una sorpresa de este blanqueo es la regla anti abuso: para determinar la tasa aplicable se considerarán los bienes regularizados por ascendientes, descendientes y cónyuges en conjunto (padre, madre, hijos, nietos) y se podrá computar el mínimo de 100 mil dólares de manera proporcional. Esta limitación pretende evitar que se repartan activos entre miembros de la familia para así lograr que el costo fiscal total tienda a 0.
- La regla general es que el pago de la tasa debe realizarse en dólares. La reglamentación podrá establecer excepciones para el pago en moneda extranjera y en ese caso, se pesificará el monto a pagar y se le sumará un interés compensatorio calculado desde la fecha de regularización y la del pago. Esta alternativa tiene dos sentidos: en primer lugar, contemplar aquellos casos en donde escaseen los dólares y por el otro lado, reducir al mínimo cualquier ventaja financiera.
- Lo más importante, los beneficios por el acogimiento. Como la mayoría de los regímenes de sinceramiento se libera a los contribuyentes del pago de impuestos, de sanciones por incumplimientos, liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros que pudieran corresponder, que tengan origen en los activos regularizados y las rentas generadas.
- Además, los blanqueadores cuentan con otra ventaja: el “tapón fiscal”. Este beneficio consiste en la liberación del pago de impuestos, sanciones, etc. por cualquier activo que se hubiera tenido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y no lo hubieran declarado. En la redacción de este proyecto de ley quedaron afuera los contribuyentes cumplidores. ¿Debe premiarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales? O acaso las normas tributarias no deben cumplir con el principio de equidad? El blanqueo de 2016 incluyó a todos, sin dudas es un buen ejemplo a considerar.
- Sin embargo, resulta criticable toda vez que no prevé beneficios a los contribuyentes cumplidores (tales como: bloqueo fiscal, exenciones -total o parcial- del tributo a ingresar por el Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.).
- A diferencia del proyecto anterior, prevé un horizonte de acogimiento mucho más amplio y una marcada distinción de costos fiscales de acuerdo a la etapa de inclusión que se elija.