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La CNV reglamentó que los operadores de criptomonedas por 27 millones de pesos mensuales deberán registrase

El Gobierno cumplió antes del 26 de marzo la exigencia del GAFI, organismo internacional para la prevención del lavado de dinero. ¿Cuánto tiempo tienen para inscribirse?

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Criptomonedas | Freepick

Las criptomonedas hace tiempo dejaron de ser un mundo lejano para el común de los argentinos. En ese contexto, tras haberse aprobado la reforma de la ley 25.246 de Prevención de Lavado de Activos, con sanción en el Senado el pasado 14 de marzo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) anunció la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Esta reforma contempló la creación del registro de operadores y plataformas exchanges de cripto activos, y también modificaciones en el Código Penal y en la Unidad de Información Financiera (UIF).

En forma similar al procedimiento implementado, al momento de dar el Banco Central de la República Argentina (BCRA) marco regulatorio a las billeteras digitales, ahora el organismo encargado de regular el mercado de capitales avanza en la iniciativa de enmarcar la actividad de las plataformas cripto en Argentina. En ese marco, mediante la Resolución General 994 de la CNV se reglamentó el registro PSAV, quedando establecida para las exchanges locales la obligación de registrase y dar la información necesaria para regular su actividad.

Funciones del registro

La reforma sancionada establece nuevas facultades para la CNV, entre ellas la creación del registro de empresas que operan en Argentina como proveedores de registros virtuales. Cabe aclarar que los datos que centralizará serán solo con fines informativos y de prevención del lavado de activos.

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El registro PSAV concentrará las funciones de regulación, supervisión, inspección, fiscalización y sanción de los proveedores que operan con activos virtuales en Argentina. De modo que mediante la implementación de dicho registro se busca centralizar toda la información y datos pertenecientes a las personas físicas y jurídicas que operan en calidad de proveedor de dichos servicios cripto. Desde la CNV señalaron que el objetivo se enfoca en mantener centralizada “la información adecuada, precisa y actualizada”.

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Quiénes deben inscribirse

Según la resolución RG 994 de la CNV que se conoció este viernes y que reglamentó el “Registro” de plataformas cripto, tendrán obligación de inscribirse todos las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas en Argentina, que operan en el país como “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” (PSAV). La inscripción deberá cumplirse previo a la realización de una o más de cualquiera de las actividades  u operaciones comprendidas en el art. 4 bis de la ley 25.246: 

-Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal;

-Intercambio entre distintos activos virtuales;

-Transferencia de activos virtuales;

-Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que habiliten su control;

-Participación y provisión de servicios financieros vinculados a operaciones con activos virtuales.

Además, la obligación de registro abarca a todas las personas humanas y jurídicas, residentes o constituidas fuera de la Argentina, siempre que operen dentro del país. La normativa precisó que se entenderá que operan localmente cuando desempeñen sus actividades cripto:

Usando cualquier dominio “.ar”; operen mediante acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o vinculadas que faciliten recibir localmente fondos de residentes argentinos. Ello para la realización de las actividades o servicios conocidos como “de rampa”; cuando la actividad esté claramente dirigida a residentes en la Argentina; cuando la actividad se divulgue con publicidad claramente dirigida a residentes argentinos; cuando operen en el país excediendo el 20 % del volumen total de negocios.

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Hasta cuando hay tiempo

De modo que tras la reglamentación del registro PSAV, todas las billeteras exchanges y empresas cripto que se encuentren actualmente operando en el país, deberán cumplir con el registro obligatorio dentro del plazo de 45 días. Para ello deberán brindar la información necesaria para su incorporación al sistema registral, que centralizará los datos de las personas y empresas que operan con activos cripto.

Para cumplir acabadamente con la obligación de registro, también las empresas cripto tendrán que detallar en sus sitios web la información precisa sobre el número de inscripción. Además deberán exhibir una leyenda que indique con claridad que el registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto.

Los exceptuados

Por otra parte, la normativa reglamentaria del registro establece que quedan exceptuados de la obligación de inscribirse siempre que las actividades u operaciones no superen un monto equivalente a 35.000 UVAs en el mes calendario. El valor correspondiente a 1 unidad UVA equivale a $770,54 (actualizado al 25/03/2024), lo que representa un monto equivalente que alcanza casi a 27 millones de pesos (26.968.900,00).

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La exigencia para Argentina

La importancia de haber avanzado con la reglamentación radica en que el Gobierno debía cumplimentar uno de los requisitos exigidos por el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI): tener registrados a todos los operadores de activos cripto. Esto implicaba que la norma recientemente sancionada que creo el registro debía estar en efectiva vigencia, es decir, sancionada, promulgada y reglamentada.

El organismo permanecerá en el país hasta el martes 26 de marzo. De allí, la urgencia del Gobierno por dar acabado cumplimiento a la “recomendación” del ente cumpliendo la CNV con la reglamentación final antes de la partida. Esto evita la posible penalización del organismo, que podría considerar a Argentina como un país vulnerable y propenso al delito de lavado de dinero.

En ese sentido, Roberto E. Silva, presidente de la CNV, había anticipado con un mensaje en la red social X: “Venimos trabajando desde que la posibilidad de que se sancione la Ley se volvió una probabilidad cierta, ahora que es una realidad avanzaremos en la creación del registro en cumplimiento con las recomendaciones del GAFI”.

JL