Las últimas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia incluyen que las escalas y deducciones aplicables para el abono de este tributo se renueven cada 6 meses por el dato oficial de inflación, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
De esta forma, se tomó como base la información de diciembre pasado para definir las escalas y las deducciones para el pago de los salarios de enero de 2026.
La variación de precios durante el último mes del 2025 fue del 2,8%, mientras que la inflación acumulada durante la segunda mitad del año pasado fue del 14,29%.
Al respecto, las remuneraciones brutas alcanzadas por Ganancias serán aquellas que se encuentren por arriba de los $3 millones, para quienes no computen deducciones por cónyuge o hijos menores a cargo.
Para el caso de aquellos que tengan a su cargo un cónyuge, por lo tanto informen una deducción por este concepto, sufrirán retenciones a partir de un sueldo bruto de $3.455.000.
Además de la deducción del cónyuge, bajo este concepto también se puede deducir a un conviviente, siempre y cuando se haya realizado el trámite de unión convivencial ante el registro civil. Es importante mencionar que se admite la deducción del cónyuge o conviviente, siempre que éste no obtenga ingresos superiores a $5.151.802,50.
Aquellos que tengan a su cargo hijos menores de 18 años podrán realizar una deducción adicional por cada hijo. De esta manera, las remuneraciones brutas imponibles para un empleado en relación de dependencia que deduce a su cónyuge y dos hijos menores, serán aquellas que superen los $3.950.000.
Cabe resaltar que las deducciones del cónyuge, conviviente, hijos y otras no operan de forma automática, sino que cada trabajador debe comunicarlas a su empleador mediante la presentación de un formulario denominado “SIRADIG”, el cual se realiza desde la página web de ARCA (ex AFIP).

A raíz del IPC publicado, también se actualizaron, para la primera mitad del 2026, las siguientes deducciones:
1) Sueldos y aportes pagados a personal doméstico: hasta $5.151.802,50 anuales. Para que sea procedente la deducción del personal doméstico, el mismo debe estar debidamente registrado ante ARCA.
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2) Gastos por educación para hijos menores de edad a cargo del contribuyente: hasta $5.151.802,50 anuales. Esta deducción incluye tanto cuotas de colegios y universidades privadas, como así también útiles escolares y otras herramientas educativas.
Además, se pueden deducir gastos por educación soportados para hijos menores de 24 años, siempre que estos no obtengan ingresos superiores a $5.151.802,50 al año.
Alquileres destinados a casa habitación: hasta un 40% de los pagados durante el año, sin superar el importe máximo deducible de $5.151.802,50 anuales. Esta deducción puede aplicarse cuando exista un contrato de alquiler registrado ante el fisco y el locatario informe las facturas emitidas por el locador en el formulario SIRADIG.
Otras contemplaciones para los empleados
Por otro lado, existen otras deducciones que los trabajadores en relación de dependencia pueden presentar para reducir la carga de las retenciones de Ganancias efectuadas por su empleador, las cuales se detallan a continuación:
-Medicina prepaga: cuando el empleado contrate servicios de medicina prepaga de forma particular, podrá deducir un importe equivalente al 5% de su ganancia neta anual.
Honorarios médicos: se puede deducir el 40% de honorarios médicos particulares siempre que este importe no supere el 5% de la ganancia neta anual. Esta deducción únicamente es admitida en el ajuste anual practicado en abril de cada año, no puede computarse forma mensual.
-Donaciones: se podrá deducir un importe equivalente al 5% de su ganancia neta anual siempre que se realicen a entidades reconocidas como exentas y a su vez ARCA autorice su deducción.
-Intereses de créditos hipotecarios: hasta un total de $20.000 anuales.
Primas de seguro por riesgo de muerte: hasta un total de $753.472,14 anuales. Esta deducción únicamente es admitida en el ajuste anual practicado en abril de cada año, no puede computarse forma mensual.
-Gastos por indumentaria y equipamiento, necesarios para el desarrollo de sus tareas, que no hayan sido provistos por el empleador.
En qué consiste el SIRADIG y cómo funciona
Las deducciones mencionadas anteriormente deben ser informadas a los empleadores mediante el SIRADIG, a fin de que éste las compute para el cálculo de la retención.
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Este formulario puede presentarse mensualmente en caso de que el empleado cuente con deducciones para computar.
Asimismo, existe una presentación anual del SIRADIG donde el empleado puede detallar las deducciones que no hayan sido reportadas durante el año o cuyo cómputo sea únicamente admitido de manera anual, a efectos de que el empleador pueda computar tales deducciones en el ajuste que se practica en el mes de abril de cada año.
Dicha declaración anual tiene vencimiento el 31 de marzo de 2026, por lo que el fisco recientemente habilitó la carga del aplicativo web para que los empleados puedan comenzar con la carga de esta declaración.
Considerando la actualización de los montos de las deducciones, es importante prestar atención a los recibos de sueldo de enero, a efectos de validar que efectivamente se están considerando las deducciones actualizadas y no se están realizando retenciones en exceso, las cuales luego puedan ocasionar un saldo a favor que sea difícil de reintegrar.
(*) Asociado Tax & Legal SMS Buenos Aires