Frente a la contundencia de las pruebas reunidas y expuestas por el fiscal Luciani por la obra pública concentrada en un monotributista sin antecedentes en la materia que constituyó su empresa cuando Néstor Kirchner accedió al poder y a partir de ahí acaparó adjudicaciones por obras que en muchos casos se cobraron pero nunca se ejecutaron, se ha estructurado un discurso por el cual se dice que se pretende proscribir a Cristina Kirchner.
Los hechos de corrupción son tan ostensibles que el argumento del oficialismo mutó a que Cristina no sabía ni tuvo participación en las tropelías de sus funcionarios. Y ante la posibilidad de una sentencia condenatoria los integrantes del Frente de Todos plantean el debate en un ámbito fuera de los tribunales, con recursos tales como pintadas con amenazas a los jueces, llamados a puebladas, cartas de intendentes presionando al tribunal, el uso de la estructura comunicacional de la Presidencia de la Nación para descalificar el alegato del fiscal Luciani y el argumento de la “proscripción”.
Proscribir es impedir desde los poderes políticos que una persona o partido ejercer sus derechos políticos de elegir y ser elegido. Es un acto fundado en la arbitrariedad, adoptado por razones extra jurídicas y por todo ello contrario a la Constitución. Es lo que ocurre en Cuba, Nicaragua o Cuba por citar algunos ejemplos.
También hay registro de proscripciones en nuestra historia, plagada de golpes de Estado y actos al margen de la ley. La padeció Perón y el justicialismo. También el radicalismo y muchos de sus dirigentes, como por ej. el Dr. Balbín cuando fue expulsado de la Cámara de Diputados de la Nación y encarcelado por sus discursos críticos contra el Pte. Perón.
Nada de esto es lo que acontece en este caso. Se está sustanciando un juicio con todas las garantías del debido proceso, a cargo de jueces y fiscales nombrados de conformidad con lo que dispone la Constitución por imputaciones de hechos concretos que tienen por acusados a personas que andaban desparramando bolsos llenos de dólares por conventos a la madrugada.
Frente a ello desde el kirchnerismo se sostiene una argumentación similar a la que esgrimían Videla, Massera y los restantes jerarcas del Proceso en el Juicio a las Juntas. Ellos desconocían la competencia del tribunal, invocaban la imposibilidad de ser juzgados por haber prestado un supuesto servicio a la Patria, amagaban con golpes y decían que el juicio era político y sin basamento jurídico.
Aunque parezca increíble el debate de entonces giraba en torno a la pretensión de los ex comandantes del Proceso de ser juzgados por un tribunal militar ya que cuestionaban la atribución de rendir cuentas ante jueces civiles. Entonces como ahora la postura defensista era “los jueces no me pueden tocar, estamos por encima de la ley porque encarnamos la Patria”.
Lo que hoy como entonces subyace es la pretensión de ciertas personas de creer que el poder es absoluto y exime de responder ante los jueces por sus actos.
Los hechos de estos días demuestran que esa concepción no la tienen solo los que llegaron al poder por un golpe de Estado como pasó con los comandantes de las Juntas, sino también quienes como en este caso accedieron al poder por vías democráticas.
La comparación es válida porque no podemos olvidar que golpes de Estado y corrupción fueron dos de las principales causas de nuestra decadencia. Por esa razón el art. 36 de la Constitución reformada en 1994 dispuso que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento”. Con sabiduría la reforma constitucional puso en el mismo plano a los atentados contra los golpes de Estado y a la corrupción.
La proscripción: un cuento
Está claro que la inhabilitación para ejercer cargos públicos dispuesta por una sentencia judicial no es una proscripción, ni una figura que se incorporó ahora a la ley penal para sacar de la competencia electoral a una persona.
El cuento de la proscripción es aún más infundado e infantil que el del lawfare.
Inhabilitación por condena penal no es proscripción. Hablar de proscripción es un argumento absurdo que no resiste el menor análisis por cuanto es una sanción prevista en el Código Penal desde 1921 para los casos en que una persona es condenada por actos de corrupción.
Desde la reforma constitucional de 1994 esa sanción tiene además consagración expresa en el art. 36 de la Norma Suprema ¿Con qué fundamento jurídico puede llamarse proscripción a una sanción prevista en la Constitución para los corruptos?
Más aún, si nos atenemos a lo que sostuvo la Cámara Nacional Electoral en los casos “Partido Nuevo” (2003) y “Acosta” (2017), una condena penal por delitos dolosos con recursos pendientes debería inhabilitar la candidatura del condenado. Es lo que sostienen los proyectos de ley de Ficha Limpia que el kirchnerismo se ha negado sistemáticamente a tratar en el Congreso de la Nación.
Entonces, frente a todos aquellos que a casi cuarenta años de la recuperación democrática vienen nuevamente a sostener que hay intocables que pretenden tener inmunidad frente a la Justicia e impunidad por su conducta en el ejercicio del poder recordemos una vez más el mandato en pos de la igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”.
Así de simple y elemental.
Gustavo Menna. Ex diputado de la Nación (UCR-Chubut).