Los casos de escándalo público (Pedemonte, D, F., Conmoción pública, 2010) son actos o hechos que afectan la reputación de modo negativo de una persona o institución. Estos casos son recurrentes en países como el nuestro, con baja accountability horizontal, alta desafección política y baja cultura cívica participativa en la sociedad civil. En este contexto, el gran problema es que cada vez son más los casos de trascendencia pública en donde vemos que comenzamos a quedarnos cortos en la dimensión explicativa de estos fenómenos.
Para ejemplificar, en el año 2020, el modo de administrar las restricciones a la libertad sin un manejo eficaz de la pandemia y el consecuente respeto irrestricto a los derechos individuales fue un caso límite en este materia.
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Pero si tomamos un set de casos del 2021 debemos enunciar por los menos los siguientes: el de la previsiones inexactas sobre el plan vacunación, el caso del encerramiento inhumado en Formosa por el gobernador Insfrán, el resultado de la caída de la Argentina en el Ranking de Transparencia Internacional, sumado al año sin cumplimiento real de la obligación de Transparencia Activa a nivel nacional, además de la tardanza en convocar a un nuevo Director de Agencia de Acceso a la Información Pública -que las ONGs especializadas en el tema alertaron por falta de experiencia de la propuesta de designación- y finalmente, el reciente caso del manejo de un vacunatorio paralelo en el Ministerio Nacional y en áreas de gobiernos provinciales y municipales, entre otros hechos, que nos obligan a reflexionar sobre una categoría con más utilidad explicativa.
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Todos estos ejemplos, nos hacen pensar inmediatamente que estamos ante hechos que comúnmente se categorizan desde la opinión pública y los medios masivos de comunicación como escándalos públicos. Lo primero que planteamos aquí entonces es que necesitamos comenzar a evaluar algunos hechos sociales en nuestro contexto como hechos que pueden denominarse bajo la categoría de conmoción pública. Una categoría agravada respecto del escándalo público.
Proponemos hablar entonces de conmoción pública cuando estamos inmersos en hechos y actos que transgreden las reglas morales y legales, afectando la reputación de las personas e instituciones, y además su impacto negativo en bienes y vidas se da de modo invaluable e irrecuperable, resultando estos hechos últimos una restricción directa de derechos cívicos, políticos y sociales. De ahí la gravedad y la distinción con el mero escándalo.
Lo segundo entonces, dados estos hechos que se acrecientan en cantidad y gravedad -desde el escándalo a la conmoción- es aprovechar el momento histórico que estamos viviendo para tratar temas de Estado. En este caso, una tema de envergadura para el tratamiento es discutir una nueva Ley de Ética Pública o Integridad. Para esto, deberíamos pensarla conforme a los avances y cambios en los abordajes integrales de los estudios sobre probidad, anticorrupción, buenas prácticas, riesgos y daños públicos.
Entonces, ante los hechos de conmoción pública buenos y oportunos serían los debates en el Congreso Nacional para trata una actualización de la Ley 25.188 o bien, directamente, sancionen un nuevo marco legal que pueda dar efectiva respuesta ante el fenómeno de la corrupción y tenga herramientas expeditivas de prevención, rendición de cuentas, transparencia y mayores sanciones por incumplimientos al marco administrativo y las competencias asignadas en cada caso por ser funcionarios y empleados públicos.
Para todo esto, estamos ante un contexto que encontrará fuertes respaldos sociales y que tiene sobrados casos que justificarán una nueva norma de esta naturaleza.
* Javier Adrián Cubillas. Analista de Asuntos Públicos.