Semanas atrás los argentinos nos vimos sorprendidos con la llegada al país de un virus que resultaba tan exótico por su origen como devastador por sus efectos. Con el correr de los días fue siendo claro que la principal medida para frenar el avance de este virus radicaba en el sacrificio de uno de los valores más preciados por nuestra sociedad, la Libertad. Específicamente la libertad de circulación.
Muchas voces se levantaron entonces señalando los riesgos de adoptar una medida que restringiera este derecho, principalmente porque afectada de manera indirecta otros de naturaleza económica. Mucho se habló sobre la constitucionalidad, pertinencia y legalidad de la misma. Finalmente, la discusión quedó zanjada mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297/2020, de indiscutible validez constitucional, en pos de proteger un bien superior como es la salud de todos los ciudadanos. El propio presidente de la Nación ha reconocido que nos encontramos frente a un dilema y que ante el mismo, se resolvió priorizar la salud de los ciudadanos y con ello el bien común.
Fue tanta la confianza en la imperiosa necesidad y efectividad de esta medida que pocos cuestionamientos se alzaron cuando, en el nombre del bien común y la salud pública algunos intendentes empezaron a restringir el acceso a sus jurisdicciones. Fueron muy pocas y muy tímidas las voces que señalaron la improcedencia de la medida dictada por algunos gobernadores de “cerrar sus fronteras” en igual forma cuando fuimos testigos de un aparente “destierro” de extranjeros de una provincia del norte del país hacia la Ciudad de Buenos Aires.
Se aceptaron todas estas decisiones con la misma naturalidad con la cual un consorcio pretende obligar a una médica a mudarse del edificio porque considera que su profesión los pone en riesgo a todos, o la proclama de los vecinos de un barrio que sostienen la necesariedad de quemar la casa de la familia de alguien que falleció producto de este letal virus o los que se oponen a que se le dé cristiana sepultura a un fallecido por el virus en un cementerio determinado, por temer la propagación del temido coronavirus, todas modernas y cotidianas tragedias en tiempos de Pandemia.
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A ello debe sumársele la novedosa contribución obligatoria impuesta a los productores agropecuarios, por el Municipio de Castelli en la Provincia de Buenos Aires, ello, claro está, en nombre de la solidaridad.
Pero en realidad, ¿son legales estas decisiones tomadas por gobernadores e intendentes? o será que, una vez más en nombre del bien común estamos ante un ilegal atropello de nuestros más elementales derechos constitucionales. Puede acaso un líder local decidir respecto a quien transita y quien no en un territorio del cual no es más que un administrador?. ¿Puede expulsarse a aquellos que están de paso por una localidad en medio de la pandemia?, ¿es pertinente la creación de tasas a determinados grupos por decreto municipal sin otro fundamento que la solidaridad? Los Gobernadores, Intendentes o autoridades locales no son ni mas ni menos que administradores elegidos por sus votantes, pero como lo dice el propio texto de la Constitución Nacional también son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Atrás quedaron los años del Virreinato donde las autoridades locales eran amos y señores de sus feudos.
De un repaso de nuestras normas vigentes es claro que no existe legitimidad alguna por parte de gobernadores y mucho menos intendentes para vedar a los ciudadanos de la Nación la circulación por territorio provincial o municipal, siendo absolutamente inconstitucional que dichos gobiernos establezcan fronteras, aduanas o “cierren su territorio”.
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Tampoco puede expulsarse a personas de una provincia hacia otra por no ser residentes de la misma y no resulta lógico decretar la inclusión en la tasa de mantenimiento vial un ítem por la emergencia sanitaria para ser cobrado únicamente a los productores rurales de una localidad determinada, con un único fundamento “solidario”, cuando la pandemia nos afecta a todos.
Ninguna emergencia sanitaria, por grave y peligrosa que sea, habilita a un gobierno local a establecer de manera unilateral las restricciones que, en la práctica nos encontramos padeciendo.
El miedo, la angustia ante lo desconocido, hace que los ciudadanos de a pie no se detengan demasiado en este tipo de cuestiones, aceptándolas, llegando a ver las fronteras ipso facto establecidas, la expulsión de “extraños” y la creación de tasas, con la misma naturalidad con la cual se generan escraches y acosos a un vecino por la sospecha de estar infectado, o se pretende incomodar hasta el cansancio al copropietario médico en un consorcio con carteles y llamados intimándolo a que se mude por parte de los mismos que unas horas antes aplaudieron con lágrimas en los ojos desde el balcón la valentía de los profesionales de la salud en este difícil momento.
A ello recientemente se ha sumado otra novedosa modalidad para restringir derechos ciudadanos, el Ministerio de Seguridad de la Nación reconoció que realiza “ciber patrullajes” para medir el humor social, medida que, cuanto menos, pareciera contraria al derecho a la intimidad y al principio de reserva, ambos de raigambre Constitucional.
El problema está en que cuando una norma es violada, su cumplimiento no se exige y hasta se difumina en la excusa del bien común, nada impide al transgresor avanzar en su camino de cercenar mas derechos a los ciudadanos que,emocionados y agradecidos, alaban su bravía ante la emergencia.
Así pues, naturalizamos el “cierre de fronteras” de una provincia y el vallado de un partido, luego la presunta expulsión compulsiva de un grupo de ciudadanos extranjeros, la creación de tasas ilegitimas y mas recientemente los patrullajes del pensamiento en redes sociales, en ese camino nadie asegura que, tal vez mañana se avance sobre los derechos de algún otro grupo que, en nombre de la pandemia, deba soportar la violación de sus garantías.
El peligro de resignar derechos cuando estos son ilegalmente suprimidos en pos del bien común excede siempre a sus beneficios. Así pues, que hoy miremos a otro lado ante la flagrante violación de la constitución nacional efectuada por algunos gobernadores e intendentes o por el propio Ministerio de Seguridad de la Nación en nombre de la protección de la salud pública parecen resultar la puerta de ingreso a nuevas medidas restrictivas de nuestros derechos.
Nunca debe olvidarse que los ciudadanos debemos ser exigentes e irrestrictos con nuestros funcionarios públicos en el cumplimiento de las normas Constitucionales, ello como modo de protección de nuestros derechos y como forma de evitar que, como decía el maestro Carlos Fayt, en este país, la Ley, se transforme en un mero listado de sugerencias.
* Abogado y Magister en Derecho Penal de la Universidad Austral.