OPINIóN
DNU y Ley Omnibus

Y esto, ¿cómo sigue?

A pocas horas de la apertura de sesiones en el Congreso de la Nación, persiste en muchos legisladores una confusión entre "derogar" y "anular". ¿Cuál es la postura constitucionalmente correcta?

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Congreso de la Nación. | weekend

Es tal la madeja institucional que han generado tanto el DNU/2023 como el proyecto de “Ley Ómnibus”, pomposamente bautizado “Bases y Puntos de Partida”, que la respuesta al interrogante que encabeza esta nota de opinión, debe ser abordada desde la reflexión de Leopoldo Marechal: “…de los laberintos sólo se sale por arriba…

Acto 1: La caída de la ley ómnibus. Comienzo por poner de relieve que el proyecto de Ley Omnibus, que propiciaba en uno de sus artículos “…ratificar el DNU 70/2023…” Desistido el proyecto normativo, por propia decisión del PEN, cabría decir que el DNU ya está “averiado” en su pretensión de validez, por el obrar del propio Presidente.

No obstante ello, siendo incumbencia del Congreso de la Nación el dar tratamiento y resolución a todo aquello que pueda investir la fuerza vinculante e imperativa de una Ley de la Nación, entiendo aconsejable un pronunciamiento expreso de ambas Cámaras del Poder Legislativo, a cuya producción y contenido me dedico en el punto siguiente.

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Acto 2: Cómo darle tratamiento al DNU 70/2023. ¿Seguimos el trámite previsto por la Ley 26.122? 0 vamos directo a un proyecto de ley de la nación que emane, preferentemente, de la Cámara de Senadores de la Nación, por la materia que se trata.

Entiendo que por haberse agotados todos los plazos previstos por el art. 99, inc. 3º de la CN, corresponde ingresar, directamente, a debatir un Proyecto de Ley de la Nación, concernido por el examen de validez o nulidad del malhadado DNU.

Las maniobras, torpes y prepotentes, encabezadas por los primerizos presidentes de las respectivas cámaras congresales, que han obstaculizado hasta aquí la integración, autoridades y la proporcionalidad de representación de las distintas bancadas, impone aplicar la máxima de Marechal, y acudir a un proyecto de directo tratamiento por ambas Cámaras.

Acto 3: ¿Qué debiera decir el texto resolutivo del proyecto de ley y con qué fundamentos? Uno escucha –azorado y temblando de ira- a distintos legisladores, que hablan de “derogar” el DNU  70/2023, sin prestar advertencia de lo que taxativamente establece la Constitución Nacional en la materia (arts. 99, inc. 3º, segundo párrafo; art. 36 y art. 29, CN).

Aportes para el control de constitucionalidad del DNU 70/2023 y de la mega ley de emergencia pública

Es que, en el Derecho se deroga lo que es válido, sólo que ha perdido sentido de vigencia o agotado su objeto, pero la derogación es el postrer barniz de legalidad que se le otorga a una norma que rigió como ley de la nación;  esto es, que los derechos adquiridos bajo la vigencia de la norma derogada, son intangibles y en materia penal que aplica el principio de “ley penal más benéfica”. Ya veremos cuáles serían sus implicancias en el caso que nos convoca.

Por el contrario, la nulidad absoluta e insanable es la forma más extrema de la invalidez: podría decirse “…borra de la faz de la Tierra a la normativa anulada…” y retrotrae la situación al momento previo a la producción de la norma nula. Así lo establecen las normas aquí invocadas de la CN, y de la Ley 19.549 de procedimientos administrativos, al igual que la normativa civil y comercial respecto de los actos de los particulares. Es que el Derecho es uno sólo, y sin contradicciones en sus distintas materias.

Recuperar y defender nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional

¿Y de qué me sirve la nulidad absoluta e insanable, a diferencia de la derogación?, podría preguntarse alguien.

Vaya, cambia en que todos los aumentos de alimentos y medicamentos; tarifarios (luz, gas, transporte), así como de prestación de servicios (medicina prepaga, canales de cable, internet, todos los niveles de la enseñanza privada, etc.) deben volver a los valores existentes al 10 de diciembre de 2023…tal como están las retribuciones –hoy- de empleados, públicos y privados, jubilados y pensionados. Menuda diferencia, como puede colegirse.

Saldría el pueblo argentino de la miseria, como de las afectaciones a la vida digna, y saldríamos también del temor (protocolos Bullrich).

Seres humanos libres respecto del temor y libres respecto de la miseria, es lo que preconizan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de la ONU.

El actual Gobierno, como era previsible antes de que fuera votado, acreditó una absoluta ignorancia, en grado de repugnancia, por todo lo que refiera o exprese la normativa internacional de los derechos humanos y que tienen jerarquía de cláusulas constitucionales en nuestro sistema jurídico (art. 75, inc. 22º CN).

Dicho todo esto, propongo el siguiente texto para el Proyecto de Ley de la Nación:

Art. 1º: Declárase la nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023, por su manifiesta inconstitucionalidad.
Art. 2º: Comuníquese.

En cuanto a los fundamentos, simplemente transcribir aquí las invocadas cláusulas constitucionales (arts. 29, 36, 75, inc. 22º y 99, inc. 3º, segundo párrafo CN).-

¿Y quién se puede oponer u opinar en contrario de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de DDHH? Sólo los institucionalmente brutos y moralmente perversos.

Acto 4: Colofon: Me preguntan  en casi todas las requisitorias periodísticas: ¿“Hay algún caso en que el Poder Judicial haya tomado intervención respecto de una ley como la que Ud. propicia?

La respuesta es afirmativa e institucionalmente saludable: Todos recordamos las leyes (23.492 y 23.521), conocidas como de “punto final” y “obediencia debida”. Fueron obtenidas, a punta de pistola, bajo el Gobierno del Dr. Raúl Alfonsín. El Gobierno de la Alianza, se limitó a derogarlas, con lo que obtuvieron un final barniz de legalidad y posibilitaron que los encartados en causas por crímenes de lesa humanidad se beneficiaran por el principio de “ley penal más benigna”, y las causas judiciales siguieron sin trámite, estaqueadas.

La lucha constante e inclaudicable del movimiento de DDHH, sus entidades defensoras y cuerpos jurídicos posibilitó, bajo el Gobierno del Dr. Néstor Kirchner, que el Congreso de la Nación declarara la nulidad absoluta e insanable de las leyes del oprobio. Las defensas de los genocidas pretendieron anular la ley anulatoria de las normas atroces y aberrantes. Pues que perdieron en todas las instancias del espigón jurisdiccional.

Ese es el precedente emanado de la CSJN y que convalida el principio general del derecho, que quien tiene la capacidad para emitir una ley de la nación es el que primero tiene la capacidad para anular todo ejercicio espurio o usurpativo de esa competencia. Esta fue la lección de derecho.

*Profesor Titular Consulto, en la Facultad de Derecho (UBA), Convencional Nacional Constituyente, año 1994