POLITICA
Pandemia

La Corte bonaerense ordenó asueto en el Poder Judicial provincial hasta el 31 de marzo

Sólo para los asuntos urgentes mantendrán guardias mínimas en juzgados de turno para "evitar la propagación del coronavirus".

supremo tribunal de justicia 16032020
Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. | Cedoc

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso de un asueto en todo el ámbito del Poder Judicial provincial, con suspensión de los términos procesales, desde este lunes 16 hasta el 31 de marzo próximo, como consecuencia de las medidas anunciadas para evitar la propagación del coronavirus.

De esta manera, dicho tribunal determinó que durante esos 15 días la prestación mínima del servicio de justicia "se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación".

Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra en un cuarto intermedio en la reunión convocada para decidir si habrá o no una feria judicial en todo el país para evitar que se propague el coronavirus.

Distintos sectores de la Justicia comenzaron a presionar a la Corte en las últimas horas para que dicte la feria. Además, este lunes los máximos tribunales de seis provincias determinaron la suspensión de las actividades hasta el 31 de marzo.

Es en ese marco en el que el tribunal bonaerense fundamentó su resolución, en la necesidad de adoptar medidas de carácter "extraordinario" que eviten o reduzcan la propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de justicia. Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere "preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran", según dijeron en el comunicado. 

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Respecto de los asuntos urgentes, se determinó que "permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe".

Por su parte, en los organismos restantes se instruyó la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido. Esos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público.

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A su vez, en la propia Suprema Corte de Justicia también resolvieron un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias. Por su parte, en las Cámaras de Apelación "deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen". Y en las Cámaras del Fuero Civil y Comercial "se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio".

J.D. /