POLITICA

El camino del voto

¿Qué pasa con tu voto después de que lo dejás en la urna? ¿Quiénes y cómo lo cuentan? ¿Cómo se define quién ganó la elección?

Serias irregularidades en las elecciones de Santa Fe.
| cedoc

El camino de tu voto comienza el día de la elección. Una vez cerrada la votación, el presidente de mesa -auxiliado por el suplente- abre la urna, saca los sobres y cuenta tu voto y los de tu mesa en presencia de los fiscales de los partidos. Los resultados de ese conteo se vuelcan en tres documentos:

- El acta: sirve para hacer el escrutinio definitivo.

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- El telegrama: sirve para hacer el escrutinio provisorio.

- Los certificados de escrutinio: se otorgan a los fiscales. Es muy importante para el fiscal hacerse de un certificado ya que solo podrá efectuar reclamos sobre la mesa si conserva ese documento.

Todos esos documentos deben contener los mismos datos y ser firmados por todos los presentes.

Una vez terminada la tarea, el presidente de mesa le entrega la urna, el sobre de actas, y el telegrama a un empleado del Correo Argentino y allí empieza el camino para que tu voto sea totalizado con los demás del distrito.

Dos procesos se inician cuando tu voto sale de la escuela:

- El recuento provisorio. No tiene validez legal, pero es el que permite saber las primeras tendencias de resultados a las pocas horas de cerrarse la elección. Está a cargo de la Dirección Nacional Electoral (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

- El escrutinio definitivo. Es el que legalmente tiene valor para definir quiénes son los candidatos electos para cada uno de los cargos en juego y lo realiza la Justicia Nacional Electoral (las juntas electorales de cada distrito).

El dato que conocerás esa noche: el escrutinio provisorio. Bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional Electoral, en el escrutinio provisorio tienen un rol muy importante la empresa privada Indra, que carga y totaliza los datos, y el Correo Argentino.

El Correo Argentino transporta los telegramas a los Centros de Transferencia de Datos. Allí digitaliza cada telegrama (los convierte en imágenes) y los transmite a un servidor en el Centro de Cómputos (ubicado en el barrio porteño de Barracas). Si el presidente de mesa se equivocó al guardar los materiales y puso el telegrama adentro de la urna o si el telegrama o no es legible o le faltan hojas, no puede ser digitalizado y transmitido.

Una vez convertidos los telegramas en documentos digitales, comienza el proceso de carga de la información en el Centro de Gestión de Datos, realizado por Indra.

El proceso conlleva una doble carga: hay dos equipos distintos que “tipean” los datos de cada telegrama. Si lo que cargaron los dos equipos coincide totalmente, ese telegrama es automáticamente ingresado en la base de datos. Si hay diferencias, se remite a una Mesa de Incidencias que las analiza (a veces un equipo leyó un 6 y otro un 8). Si las diferencias son insalvables, los datos de ese telegrama no se ingresan en la base de datos. Como no todos los telegramas se cargan el provisorio nunca cubre el 100% de las mesas

Cada partido puede nombrar fiscales informáticos para que supervisen este proceso.

El escrutinio que cuenta para determinar los ganadores: el definitivo. Aunque poco conocido, el escrutinio definitivo es el único recuento que tiene valor legal. Es inusual que se hable de él porque generalmente los datos provisorios muestran tendencias irreversibles, pero los candidatos electos se proclaman a partir del resultado del escrutinio definitivo. Lo realizan las Juntas Electorales en cada distrito.

48 horas después de que termina la votación comienza este último proceso. A diferencia del conteo provisorio, que generalmente alcanza alrededor del 95% de las mesas, el escrutinio definitivo se realiza en todas las mesas. Pero eso no significa que se abren las urnas y se cuenta de nuevo todos los votos, sino que se examinan una por una las Actas de Escrutinio que elaboraron los presidentes de mesa al cerrar la elección.

 

En este proceso se verifican algunas cuestiones de forma (por ejemplo, que el Acta tenga la firma del presidente de mesa), se resuelve sobre los votos impugnados (aquellos en los que hubo dudas sobre si el votante era quien decía ser) y sobre los votos observados (aquellos en los que hubo dudas sobre cómo clasificar a ese voto; por ejemplo, si una boleta estaba tachada).

A medida que se revisan las actas, se cargan los resultados en un sistema informático del Poder Judicial. Cuando los fiscales cuestionan la validez de un Acta de Escrutinio, pueden pedir la apertura de la urna y el recuento voto por voto. La Junta solo puede decidir la apertura de una urna cuando no hay acta, ésta parece haber sido adulterada, o no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal.

También puede determinarse que se abren urnas cuando durante los comicios o las 48 hs posteriores algún partido impugna el resultado de una mesa o varias. Las impugnaciones deben estar adecuadamente fundamentadas y se consideran caso por caso.

Cuando el acta está bien confeccionada y no hay reclamos, los resultados reportados por el presidente de mesa en el acta son los que se usan para calcular el resultado definitivo. Si el acta está completa y los datos son consistentes no se puede abrir la urna. El acta labrada por el presidente es la última palabra.

Una vez terminada la totalización de los datos del escrutinio definitivo, se procede a proclamar quiénes son las personas electas para cada uno de los cargos en juego. En el caso de los diputados y senadores así como de los parlamentarios del Mercosur por distrito, lo hace cada Junta Electoral. Al Presidente de la Nación (y desde este año a los parlamentarios del Mercosur por distrito único) lo proclama electo la Asamblea Legislativa.

 

(*) directora y coordinadora del Programa de Instituciones Políticas de CIPPEC.