La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la nulidad de las elecciones de la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), dejó sin efecto la reelección de Abel Furlán como secretario general nacional e intervino el sindicato por 180 días. El fallo, de 22 páginas, cuestionó con dureza el sistema de votación, la custodia de las urnas y el accionar de la conducción gremial, a la que acusó de haber generado un proceso “opaco” y carente de garantías democráticas.

La resolución fue firmada por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras una presentación de la Lista Naranja de Campana, opositora al oficialismo sindical.
El núcleo de la decisión judicial estuvo centrado en la mecánica utilizada durante las elecciones realizadas entre el 2 y el 4 de marzo. Según el tribunal, la UOM extendió los comicios durante tres días, pero mantuvo las urnas bajo custodia exclusiva de la Junta Electoral de Campana durante las noches, sin realizar escrutinios provisorios diarios ni garantizar controles independientes.
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“¿De qué forma podría garantizarse, si no, que los votos que se cuentan el último día guardan relación con los ingresados por los electores en los días anteriores?”, planteó el juez Pesino en uno de los pasajes centrales del fallo.
Los magistrados también calificaron como “inaceptable e irrazonable” la decisión de invitar a los fiscales opositores a “pernoctar” en la sede sindical para custodiar las urnas. Según el tribunal, esa responsabilidad debía recaer exclusivamente en la autoridad electoral y no en los sectores enfrentados políticamente.

La Cámara sostuvo además que las autoridades sindicales incumplieron incluso el estatuto de la UOM, que obliga a realizar escrutinios provisorios al cierre de cada jornada. “Las propias decisiones institucionales y procedimentales adoptadas por el oficialismo sepultaron cualquier presunción de legitimidad y transparencia del comicio”, afirmó el fallo.
Otro de los puntos que despertó sospechas en los jueces fue la rapidez del escrutinio definitivo. Según la sentencia, resulta “extraño” que en apenas tres horas y media se hayan contabilizado más de 2.000 votos, recibido las urnas móviles y proclamado a las nuevas autoridades.
La nulidad de la elección de Campana terminó impactando directamente sobre la elección nacional del gremio. Eso ocurrió porque los delegados de esa seccional integraban el Colegio Electoral encargado de elegir al secretario general nacional de la UOM.
“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, sostuvieron los camaristas al declarar inválida también la reelección de Furlán.
El fallo además remarcó que la conducción sindical avanzó con el congreso nacional del 18 de marzo pese a que existía una cautelar judicial que ordenaba suspenderlo. La notificación, según el expediente, había sido enviada mediante acta notarial y la noticia ya circulaba en medios nacionales. “La UOM decidió seguir adelante con las elecciones para designar al Secretario General Nacional. Desoyó completamente la decisión judicial”, afirmaron los jueces.

Como consecuencia de la nulidad, la Cámara dispuso el cese inmediato de toda la conducción nacional y de las autoridades de Campana. Entre los dirigentes desplazados aparecen Furlán, Gustavo Daporta, Osvaldo Lobato, Antonio Donello y Rubén Urbano, entre otros integrantes de la conducción metalúrgica.
Intervención por 180 días
Tras declarar la “acefalía” de la organización, la Cámara resolvió intervenir judicialmente la UOM tanto a nivel nacional como en la seccional Campana. El encargado de conducir el sindicato será el abogado Alberto Biglieri, quien tendrá facultades de administración, fiscalización y organización de nuevas elecciones en un plazo de 180 días.
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En el fallo, los jueces justificaron la medida al advertir que no podía dejarse el control del gremio en manos de las mismas autoridades cuestionadas. “¿Cómo podrán estas propias autoridades infractoras organizar y llevar a cabo una elección transparente?”, planteó el tribunal.
La Cámara argumentó además que la intervención no busca limitar la autonomía sindical, sino “restaurarla”. “La intervención judicial no es un acto discrecional que busca limitar la autonomía sindical, sino una respuesta judicial que se alza como el único remedio posible para restaurarla”, concluyó la sentencia.