La ciudadanía española por posesión de estado establece que aquellas personas que son hijas de un padre español y, han utilizado los derechos de procedencia durante diez años conforme un título legal inscrito y constatado oficialmente, se encuentran habilitadas a solicitar su consolidación para ser reconocidos como parte de la sociedad ibérica.
El sujeto solicitante debe comprobar que ha mantenido una posición activa considerándose a sí mismo como integrante de la comunidad del país perteneciente al “viejo continente”, tanto en los derechos concedidos como así también en lo que respecta a la realización de sus obligaciones.
La vía para adquirir la doble nacionalidad rige a través del artículo 18 del Código Civil de la nación europea y se encuentra en vigencia desde el año 1990. ¿Cuáles son los requisitos?
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“El cumplimiento por parte de una determinada persona de los requisitos señalados en el artículo 18 del CC le otorga de manera automática y como efecto directo de la ley, la condición nacional de español; no hay plazo alguno para que el sujeto manifieste su voluntad, sencillamente porque no hay ninguna voluntad que manifestar. Se trata en definitiva de la atribución de la nacionalidad española”, analizó la Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, Maria Paz Garcia Rubio.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la ciudadanía española por posesión de estado?
- Documentos de identificación: pasaporte completo y Número de Identidad de Extranjero (NIE)
- Permiso de residencia actualizado
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de nacimiento
- Padrón actual e histórico
- Certificado del examen cultural español CCSE aprobado
- Documento que demuestre que abonó la tasa consular
- Demostración de la posesión de medios económicos suficientes
¿De qué se trata la ciudadanía española por presunción?
En algunas circunstancias se presta a confusión el afianzamiento de la ciudadanía española por posesión de estado con la recuperación de nacionalidad, las que se diferencian considerablemente ya que, en esté último proceso se hace referencia a quienes se habían convertido en parte de la comunidad, pero por determinado motivo la perdieron.
Ciudadanía española por posesión de estado: ¿Qué establece el artículo 18 del Código Civil de España?
El artículo 18 del Código Civil (CC) de España expresa que “la posesión y utilización conotinuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó”.
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Si se plantea la coyuntura hipotética en la que, el progenitor descubriera que no es el padre biológico e impugna la paternidad transcurridos los diez años, el descendiente cumple de todas formas con los requisitos del artículo 18 del CC exigidos para consolidar la ciudadanía española por parte las autoridades del territorio receptor.