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A quiénes beneficia

Por qué no es feriado el Jueves Santo 18 de abril

Algunos planean destinos turísticos, sin embargo muchos trabajadores deberán presentarse en sus empleos.

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Semana Santa del 2021 habría generado el movimiento de 4,2 millones de personas. | Cedoc Perfil

El interrogante por estos días surge en torno al fin de semana largo por Semana Santa ya que las familias buscan hacer una escapada a algún destino turístico del país u organizar reuniones con los más queridos. Pero ¿es feriado el próximo jueves 18 de abril? ¿Qué dice el Contrato de Trabajo?

La respuesta es un poco antipática ya que se trata de un día no laborable, es decir que las empresas tendrán la potestad de determinar si les da o no el día libre a sus trabajadores.

Entonces no todos los trabajadores tendrán el privilegio de disfrutar ese día libre, sólo las personas que trabajan en la administración pública, las escuelas y los bancos.

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Entonces, los empleados cuyas empresas resuelvan prestar servicio, percibirán el salario simple. En el caso de que se decida establecer esa fecha como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

En cambio el viernes 19 de abril, "Viernes Santo" para la festividad religiosa, sí es un feriado nacional e inamovible. De este modo, los feriados se consideran como un domingo: si se trabajan se pagan doble y -dependiendo del convenio de cada rubro- en algunos casos se devuelven.

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Según la ley 20.744 de Contrato de Trabajo “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Es decir, que los empleados que trabajan a un día feriado cobran doble. Los días no laborales, en cambio, se trabajan si el empleador así lo decide y se pagan como una jornada laboral normal.

"En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador", dice el texto de la ley.

DR/FeL