Durante las vacaciones de verano 2026, quienes se trasladan en avión o en micro por el país pueden encontrarse con demoras, cancelaciones y cambios de último momento en los servicios. Aunque el transporte aéreo y terrestre funciona hoy con menor regulación en tarifas y frecuencias, el vínculo entre las empresas y los pasajeros continúa regido por la Ley de Defensa del Consumidor y por disposiciones específicas que establecen obligaciones mínimas en materia de información, asistencia y reintegros ante incumplimientos.
Desde el 2025 rige además un nuevo régimen de reclamos para el transporte aéreo, impulsado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que obliga a las aerolíneas a contar con canales gratuitos de atención y plazos definidos de respuesta. En paralelo, el transporte terrestre de larga distancia funciona con mayor libertad comercial, aunque bajo el mismo piso legal de protección al usuario.
En este marco, conocer cómo operan las obligaciones de las empresas, qué cubre la asistencia ante demoras prolongadas y cuáles son los caminos de reclamo disponibles resulta clave para reducir pérdidas económicas y evitar que un problema logístico arruine el período de descanso.
Qué sucede con los vuelos cuando hay demoras o cancelaciones
En el transporte aéreo, las cancelaciones y demoras imputables a la empresa —como fallas técnicas, falta de tripulación o problemas operativos— activan un conjunto de obligaciones que no dependen del tipo de tarifa ni de la aerolínea. El régimen actualizado por la Resolución 30/2025 de la ANAC busca acelerar respuestas y formalizar los reclamos desde el primer contacto con el pasajero.
Cuando un vuelo es cancelado o reprogramado con poca antelación, la empresa debe brindar información clara y detallada sobre la causa y las alternativas disponibles. La legislación argentina considera que la falta de información constituye, por sí misma, una vulneración al contrato de transporte y a la Ley 24.240.
En los casos de cancelación, el transportador está obligado a ofrecer alguna de las siguientes soluciones: la inclusión del pasajero en el vuelo inmediato posterior del mismo operador, el endoso del contrato de transporte en equivalentes condiciones tarifarias con otra aerolínea con convenio vigente, o el reencaminamiento por otra ruta o medio de transporte. Si ninguna alternativa resulta aceptable, corresponde el reintegro total del pasaje.

Ante reprogramaciones imputables a la empresa también rige la obligación de asistencia según el tiempo de demora, salvo que la cancelación o modificación haya sido informada con al menos dos semanas de anticipación, o que se haya ofrecido un transporte alternativo que permita llegar al destino final en condiciones razonables.
La normativa vigente establece que el contrato de transporte comienza a ejecutarse cuando el pasajero ya se encuentra en la zona de preembarque, una vez completados los trámites administrativos. Desde ese momento, frente a demoras que superan determinados plazos, se activan las obligaciones de asistencia por parte de la empresa, conocidas como servicios incidentales, que pueden incluir alimentación, bebidas, alojamiento y traslados, de acuerdo con la extensión del retraso.
El reglamento precisa que, cuando la demora excede las cuatro horas, el transportador debe garantizar comidas y refrescos suficientes durante la espera. Si el retraso se extiende más allá de las ocho horas, a esa asistencia se suma la provisión de alojamiento y los traslados necesarios, además de la gestión de la reubicación de los pasajeros que pierdan conexiones. En los casos de cancelación, estas obligaciones se mantienen, con especial énfasis en la protección de quienes tenían vuelos enlazados a otros destinos.
Cómo armar la valija de mano para no pagar de más en aerolíneas low cost
Sin embargo, existen excepciones a la prestación de estos servicios cuando la causa es meteorológica, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando la cancelación fue informada con al menos quince días de anticipación. Aun así, la obligación de informar de manera veraz y oportuna se mantiene vigente en todos los casos.
En caso de demoras o cancelaciones de vuelos, la prioridad del viajero debe ser obtener una constancia escrita del incidente en el mostrador de la aerolínea o mediante sus canales digitales, evitando aceptar de forma genérica la excusa de "causas climáticas" si no son evidentes. Este registro resulta clave para respaldar cualquier reclamo posterior.
Reclamos a micros de larga distancia
En el transporte terrestre, la desregulación dispuesta por el Decreto 883/2024 eliminó controles sobre tarifas y frecuencias, pero no modificó el encuadre legal del vínculo entre empresa y pasajero. La Ley de Defensa del Consumidor sigue siendo plenamente aplicable, y prohíbe que las compañías se eximan de responsabilidad ante cancelaciones arbitrarias o interrupciones del servicio.
Cuando una empresa de micros cancela un viaje o interrumpe el servicio, corresponde la devolución del 100% del importe abonado. Si el pasajero decide no viajar por razones propias, el reintegro depende de la antelación con la que se solicite la devolución: con más de 48 horas, se reintegra el 90%; entre 24 y 48 horas, el 80%; y con menos de 24 horas, el 70%.

También se mantiene vigente el derecho a transportar hasta 15 kilos de equipaje sin cargo, y el ticket entregado al despachar las valijas cumple un rol clave como respaldo legal ante pérdidas o daños. En caso de cambio de unidad por parte de la empresa, si se ofrece una categoría inferior a la contratada, corresponde la devolución inmediata de la diferencia de precio.
Para los pasajes adquiridos de manera online, continúa vigente el Botón de Arrepentimiento, que permite cancelar la compra dentro de los diez días corridos sin penalidades, siempre que el viaje no haya comenzado.
En cuanto a los reclamos, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) funciona como organismo de control tanto para los micros de larga distancia como para los vuelos. Las denuncias pueden realizarse de manera online o telefónica al 0800-333-0300, y también es posible recurrir al sistema nacional de Defensa del Consumidor, que suele resultar más ágil en este tipo de conflictos.
En todos los casos, la conservación de pruebas resulta determinante. Guardar fotos de pantallas con demoras o cancelaciones, capturas de correos electrónicos, registros de chats con la empresa y facturas emitidas a nombre del pasajero por gastos asumidos ante la falta de asistencia es fundamental para poder iniciar reclamos en caso de que sea necesario.
RV/ML