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CóRDOBA
LEY DE EQUIDAD JUBILATORIA

Ahora sí: la Justicia frenó la aplicación de la ley previsional y ordena no recortar el haber a una jubilada

Es el mismo amparo que antes declaró inadmisible. El hecho que modificó la situación fue la reglamentación de la norma. La Cámara Contencioso Administrativa analizó la posible afectación del sueldo de la amparista.

Caja de Jubilaciones de Córdoba
¿SE AFECTA EL HABER JUBILATORIO? Es un aspecto que analizó la Cámara Contencioso Administrativa. Ante esa posibilidad dictó una cautelar que impide la aplicación de la ley. | Cedoc Perfil

La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar que suspende la aplicación de un recorte sobre el haber jubilatorio de una beneficiaria y, al mismo tiempo, revirtió su decisión inicial de rechazar la acción de amparo contra la Ley 11.087, conocida como ley de “equidad jubilatoria”.

El fallo, dictado este 30 de diciembre, corresponde al expediente que se abrió a partir del amparo que presentó una jubilada provincial. Lleva las firmas de las vocales María Martha del Pilar Angeloz y María Eugenia Acuña.

En una resolución de fuerte impacto, el tribunal revocó un auto previo del 23 de diciembre que había declarado inadmisible la acción, admitió formalmente el amparo y ordenó a la Caja de Jubilaciones que se abstenga de aplicar, en este caso concreto, el artículo 2 de la Resolución 496 Letra D/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.

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Cambio de escenario

La jubilada había promovido el amparo cuestionando la Ley 11.087, que autoriza al Poder Ejecutivo provincial a incrementar hasta un 8% los aportes personales de los trabajadores activos y modifica aspectos centrales del régimen previsional. En un primer momento, la Cámara consideró que la jubilada no había logrado demostrar de qué manera esa suba de aportes impactaría directamente en su haber, ya que la norma no disponía explícitamente un recálculo de los beneficios ya otorgados.

Sin embargo, la situación cambió de manera sustancial con la publicación, el 29 de diciembre, del Decreto 268 y de la Resolución 496 Letra D, que reglamentaron la ley. Según destacó el tribunal, esas disposiciones introducen un nuevo marco normativo que sí prevé que el aumento de aportes impacte “directamente y en la misma proporción” en el 0 mediante la deducción de la nueva alícuota sobre el haber bruto remunerativo.

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Esa reglamentación sobreviniente fue considerada un “hecho nuevo” que modificó las circunstancias analizadas en la resolución anterior y habilitó a la Cámara a revisar su propio pronunciamiento.

El tribunal advirtió que la resolución ministerial reglamentaria podría provocar una reducción efectiva del haber previsional de la actora antes de que exista una sentencia definitiva.

Por ello, resolvió hacer lugar a la medida de no innovar y ordenó a la Caja de Jubilaciones que no aplique el artículo 2 de la Resolución 496 Letra D/2025 respecto de la jubilada demandante, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo. El tribunal aclaró que esta decisión no implica un adelanto de opinión sobre la constitucionalidad de la norma, pero sí busca preservar derechos previsionales que merecen “una tutela diferencial”.

El fallo se suma a la creciente resistencia de los gremios a la ley y al aumento de aportes de los trabajadores activos.