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Interrupción Voluntaria del Embarazo

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de legalización del aborto

Tras 20 horas de debate, la iniciativa fue aprobada por 131 votos a favor y 117 en contra. Ahora pasa al Senado.

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Diputados le dio media sanción a la legalización del aborto y ahora se define en el Senado | Pablo Cuarterolo

Tras más de 20 horas de debate, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que legaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la mañana de este viernes 11 de diciembre. La iniciativa tuvo 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones, y ahora pasa al Senado en las próximas semanas.

Desde el jueves, miles de personas, en su mayoría mujeres con tapabocas y pañuelos verdes o vestimenta alusiva a la Campaña por el aborto legal, acompañaron desde las calles el desarrollo de la sesión, a través de monitores gigantes colocados en avenidas aledañas al Congreso. Sobre la avenida Hipólito Yrigoyen, y separados por vallas para evitar enfrentamientos, se concentraron durante la noches los grupos autodenominados "provida", con pañuelos y barbijos celestes.

La sesión especial comenzó a las 11 del jueves con la presencia de 105 diputados presentes y 45 conectados de manera remota, y se extendió a la madrugada de este viernes.

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Como miembro informante del Frente de Todos, Cecilia Moreau fue la encargada de abrir la ronda de discursos y afirmó que iniciar la discusión un 10 de diciembre es una "fecha simbólica" para "conquistar un nuevo derecho". A su entender, el proyecto "viene a ofrecer una respuesta concreta a un problema de salud pública y estructural que existe" en la Argentina.

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En representación de la postura de rechazo, la primera en exponer fue la vicepresidenta de la comisión de Salud, Carmen Polledo (PRO), quien insistió en que el embrión ya conforma un organismo vivo y no solamente un conjunto de células.

"Nosotros nos la jugamos. No somos tibios. Defendemos lo que queremos. Defendemos la vida. La prueba más contundente no es jurídica, ni científica, ni siquiera ética: es el amor de la madre y el hijo que lleva adentro", afirmó.

A favor de la iniciativa, pero con críticas al "oportunismo" del oficialismo en la presentación del proyecto, el referente del PRO Fernando Iglesias consideró que "la absoluta mayoría de países a los que quiero que se parezca la Argentina tiene la interrupción voluntaria del embarazo".

La diputada nacional y ex ministra de Salud, Graciela Ocaña (Juntos por el Cambio), aseguró que el problema de los abortos es "una cuestión de salud pública" y que a las mujeres "hay que garantizarles el marco legal correspondiente" si desean abortar.

La santafesina del Frente de Todos Vanesa Massetani apuntó contra el Ministerio de las Mujeres, Diversidad y Géneros por poner al aborto como "prioridad" y fustigó: "Ningún funcionario va a decirme lo que yo voy a hacer, fueron elegidos a dedo, a mí me eligió el pueblo".

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El proyecto del aborto

El proyecto aprobado contempla modificaciones realizadas el 9 de diciembre sobre objeción de conciencia y se agregó un artículo sobre esta misma temática y las obligaciones que deben cumplir los efectores de salud en relación a las prácticas de abortos.

Sobre la objeción de conciencia, el artículo 11 obliga a aquellos efectores "que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia" a "disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó".

"En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación".

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A propósito de las personas gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales".

El proyecto original preveía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con capacidad suficiente para prestar el debido consentimiento sin el aval de los padres, y solamente exigía el consentimiento y asistencia de los padres para las menores de 13 años.

El artículo 26 del Código Civil estipula que "el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física".

Sin embargo, aclara que "si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores" y que "el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico".

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Puntos clave del proyecto aprobado:

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • El aborto se permitirá hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • En caso de menores de trece (13) años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  • En los casos de adolescentes de entre trece (13) y dieciséis (16), deberá tener un acompañante o "referente afectivo".
  • Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  • Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • El Estado tienen la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

 

DS/FF