CAJA DE JUBILACIONES

Córdoba: la Justicia otorgó el primer amparo favorable a un jubilado provincial contra la Ley de Equidad Jubilatoria

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación ordenó a la Caja de Jubilaciones abstenerse de aplicar la Ley 11.087 a un jubilado bancario. El fallo marca un precedente tras el rechazo de otro amparo en diciembre y abre la puerta a nuevas presentaciones judiciales contra la reforma previsional impulsada por Martín Llaryora.

Caja de Jubilaciones de Córdoba. (Foto ilustrativa) Foto: CEDOC

La reforma previsional impulsada por el gobernador Martín Llaryora recibió su primer revés judicial. La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación dictó el 4 de febrero una medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley 11.087 -conocida como Ley de Equidad Jubilatoria- para el jubilado bancario Guillermo Pablo Carri, de 85 años.

El fallo, firmado por las vocales María Soledad Puigdellivol y Daniela Susana Sosa, ordena a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba "que se abstenga de aplicar en lo sucesivo el artículo 2 de la Resolución N° 496 Letra D" y que se abstenga de "realizar reducciones y/o recálculos del haber" sobre el beneficio del amparista. La resolución establece que la Caja debe "trasladar los incrementos producidos en el sector activo a su haber en el momento que corresponda conforme el artículo 51 de la Ley N° 8024".

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Se trata del primer fallo favorable a un jubilado provincial desde la sanción de la ley en diciembre pasado. A fines de ese mes, la Cámara Contencioso Administrativa de Tercera Nominación había declarado "inadmisible" otro amparo presentado por una jubilada, al considerar que no existía un "agravio concreto" que justificara la vía excepcional del amparo antes de la reglamentación de la norma.

El mecanismo que denuncia el amparo

Alicia Carri, abogada e hija del jubilado, explicó en diálogo con PERFIL CÓRDOBA el mecanismo que consideran lesivo. "Lo que está haciendo esta ley es un atropello contra los derechos de estos jubilados. Mi papá se vio afectado en el congelamiento de su haber porque él mensualmente recibía, de acuerdo a las paritarias del sector bancario, un aumento del 2,5%, del 2,1% según el índice de inflación. Y sorpresa: a partir del haber de diciembre, el bruto le viene congelado en el mismo monto de noviembre", relató.

La letrada destacó que en el recibo de sueldo "no figura ninguna denominación que diga 'aplicar descuentos, ley 11087'. Sencillamente les congelan el haber". Carri añadió que "están haciendo una detracción mes a mes que a lo largo de un periodo extenso es mucho el detrimento que sufre el haber".

El amparo presentado argumenta que, aunque la normativa evita una disminución nominal del haber, la Caja tomó ese monto como base para los aumentos posteriores, privando al jubilado de la movilidad que le correspondía conforme a los incrementos homologados en paritarias. El escrito judicial ilustra que el detrimento ascendió a $108.357,25 en diciembre de 2025 y a $216.734,50 en enero de 2026.

"Cuando la persona lee su recibo de haber no ve reflejado ninguna leyenda que diga 'ley de solidaridad, te descuento esto'. No. Sencillamente les congelan el haber. Entonces hay mucha gente que no sabe", advirtió Alicia Carri. "Pero resulta que no te están actualizando".

Los fundamentos del fallo

En su resolución, la Cámara consideró que existe "verosimilitud del derecho" al analizar que la normativa cuestionada establece que "el haber deberá ajustarse deduciendo la nueva alícuota del aporte personal" y que "en ningún caso la aplicación de lo dispuesto importará reducción alguna de los haberes liquidados actuales, sino que deberán absorberse de futuros aumentos".

El tribunal señaló que "si bien la norma transcripta asegura la inexistencia de reducción alguna, establece que ésta será absorbida por los futuros aumentos a disponerse respecto de los activos, lo que, en los hechos se traduciría en una eventual afectación del derecho previsional adquirido por el amparista por la pérdida de su poder adquisitivo y la consiguiente afectación de su derecho de propiedad".

Respecto al peligro en la demora, las vocales destacaron que el accionante "pertenece a un sector de la sociedad que frente al derecho en general, representa a un grupo en situación de especial vulnerabilidad al ser Persona Mayor, de preferente tutela jurídica". El fallo resalta que Carri padece "patologías graves con internaciones recientes" y que "constituye el único sostén económico y asistencial de su cónyuge, quien presenta severas limitaciones de movilidad y requiere asistencia diaria de terceros".

La Ley de Equidad Jubilatoria

La Ley 11.087 fue aprobada por la Legislatura provincial el 18 de diciembre de 2025 y reglamentada el 26 de diciembre mediante el Decreto 258/2025 y la Resolución 496 del Ministerio de Economía y Gestión Pública.

La norma introduce una nueva escala progresiva de aportes personales para trabajadores activos y modifica el aporte solidario establecido en el artículo 58 de la Ley 8024. El gobierno provincial aseguró que la aplicación de las nuevas alícuotas no implicaría ninguna disminución en los haberes de activos y pasivos respecto de noviembre de 2025, instrumentando un esquema de compensaciones a cuenta de futuros aumentos.

El piso mínimo del aporte solidario se elevó de $1.260.000 a $1.890.000, con alícuotas progresivas que van del 5% al 20% según el nivel de ingresos. Según datos oficiales, 9.856 beneficiarios dejaron de pagar este aporte.

Un punto crítico: la temporalidad de la ley

Alicia Carri cuestionó un aspecto que considera "muy vidrioso" de la Ley 11.087: la falta de un plazo de vigencia determinado. "No se determina en el tiempo. Es decir, no te dice 'esta ley de emergencia va a regir hasta tal fecha'. El cuerpo de la ley no lo dice, sí lo dice el decreto reglamentario, que es potestad del Poder Ejecutivo", explicó.

La abogada argumentó que esto implica delegar "en el Poder Ejecutivo la facultad de eternizar esta ley y que nunca se termine, siendo que es una ley de emergencia que tiene que tener un plazo".

El camino judicial que se abre

Sobre las implicancias del fallo, Alicia Carri precisó que "la medida cautelar ordena a la caja que le tienen que mantener el haber con los aumentos que venía normalmente, no le pueden aplicar la ley". Sin embargo, aclaró que se trata de "una medida cautelar" que no implica aún la declaración de inconstitucionalidad de la norma ni ordena la devolución de los montos no pagados.

"Ahora cada jubilado deberá iniciar su acción para que se declare por el caso concreto la inaplicabilidad de la ley como medida cautelar", señaló la letrada, quien agregó que "cuanto antes se pueda resolver esta cautelar, van a dejar de perder los meses que no se lo apliquen".

La presentación del amparo había sido anticipada el 23 de diciembre por la periodista María Ester Romero de PERFIL CÓRDOBA aunque en esa primera información se refería a otro caso que fue posteriormente rechazado por inadmisible.

Los gremios provinciales ya han manifestado su rechazo a la Ley 11.087, denunciando que "nos aumentó los aportes para activos y jubilados". La medida generó protestas y los 23 gremios estatales de la provincia anunciaron un plan de acciones que comenzó en enero.

La resolución de la Cámara de Segunda Nominación establece que la Caja fue notificada de oficio y ahora tiene plazo para comparecer.

Este fallo marca un precedente importante en la batalla judicial que se avecina contra la reforma previsional provincial, en un contexto donde miles de jubilados podrían verse afectados por el mecanismo de congelamiento encubierto que denuncia el amparo.