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FAMILIA

Expareja de la madre deberá pagar la cuota alimentaria de una adolescente

La mujer solicitó que la obligación alimentaria esté a cargo del padre afín de su hija biológica.

30-05-2023 Tribunales Córdoba TSJ
TRIBUNALES DE CÓRDOBA. | JUSTICIA DE CÓRDOBA

La Cámara de Familia de 2ª Nominación de Córdoba confirmó que la obligación alimentaria de una adolescente quede a cargo de su progenitor afín.

El tribunal valoró el rol que había ocupado la expareja de la madre biológica como principal sostén económico de la familia durante la unión convivencial al tiempo que tuvo en cuenta el perjuicio que podría ocasionarle a la joven, informó el sitio de la Justicia de Córdoba.

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Antecedente

El juez de primera instancia, Héctor Celestino González, había decidido que la cuota alimentaria ascienda al 5% de los haberes del padre afín hasta enero del año 2027, fecha en la que la adolescente será mayor de edad.

La Cámara, integrada en la causa por Graciela Moreno Ugarte, Fabián Eduardo Faraoni y María Alejandra Mora, confirmó el fallo “por entender que se encontraban verificados los requisitos establecidos por ley”, según publicó el mencionado sitio.

Además destacó que “la joven no cuenta con filiación paterna reconocida y que el demandado había sido quien se ocupó de su cuidado durante la relación de pareja con su madre”.

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Argumentos

Para el tribunal el juez González había valorado adecuadamente la capacidad económica del obligado, la cantidad de tiempo de convivencia de la pareja (nueve años), que había tenido dos hijas biológicas con la mujer y que, actualmente, la progenitora estaba sin trabajo”.

La Cámara aseguró que “la situación planteada se encuentra prevista en el artículo 676 del Código Civil y Comercial, sin que esto requiera la inscripción de la unión convivencial”.