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CóRDOBA
VIOLENCIA DE GÉNERO

Fue a un CPC para un trámite, un empleado municipal le tocó la cola: la Justicia lo condenó

Sin embargo, el trabajador que también es delegado gremial sigue en el mismo lugar. La defensa irá en casación al TSJ.

CPC Rancagua
CPC RANCAGUA. Una vecina fue a renovar el carnet de conducir y un empleado le dio un chirlo en la cola. El fue condenado. | Cedoc Perfil

Daniel Alberto Herrero, trabajador municipal y delegado gremial del Suoem, fue hallado culpable de haberle tocado la cola -le dio un chirlo- a una mujer que concurría a renovar su licencia de conducir. La Justicia lo condenó por abuso sexual simple a dos años y dos meses de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación perpetua para cargos públicos. Sin embargo, él continúa en su puesto.

El fallo no está firme. La defensa, a cargo de Claudio Orosz recurrirá en casación al Tribunal Superior de Justicia. Considera que hay una cuestión anfibológica, situaciones que se prestan para una mala interpretación. Mientras tanto, la sentencia no será ejecutada; es decir que si no hay medidas administrativas por parte del municipio, el empleado y delegado seguirá en su puesto.

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Una experiencia traumática

El episodio sucedió en el CPC Rancagua en marzo de 2022, cuando una vecina se acercó a la dependencia municipal a hacer el trámite. La situación vivida con el empleado le causó un shock. No podía entender cómo en un organismo público un trabajador pudiera tener esa conducta.

En un juicio abierto, la Cámara 11a del Crimen, en Sala Unipersonal a cargo de la jueza María Gabriela Rojas Moresi, encontró responsable a Herrera del delito y le impuso la condena mencionada. Intervino el fiscal de Cámara Marcelo Sicardi.

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Un largo recorrido judicial con un intento inédito

El caso tuvo un desarrollo judicial inusual. Antes de llegar a la condena, la abogada de la víctima, Luciana De la Silva, especialista en prácticas restaurativas, propuso una salida alternativa al proceso penal tradicional: en lugar de buscar la sanción punitiva, impulsó un abordaje restaurativo en el que el acusado pidiera disculpas, brindara explicaciones a la víctima y se comprometa a no repetir la conducta.

La mujer, cuyo nombre se mantiene reservado, había dejado de concurrir al CPC tras el episodio, retomó un tratamiento psiquiátrico que estaba por finalizar y expresó que lo que más necesitaba era ser escuchada y comprendida, no una condena de cárcel. "No es lo mismo un tocamiento en la calle que en una oficina pública, donde hay una relación de autoridad y el vecino va a realizar un trámite confiando en el Estado", había señalado su representante legal.

El TSJ, sin embargo, rechazó la propuesta restaurativa —considerada la primera de ese tipo planteada en Argentina para un caso de abuso sexual simple en el ámbito laboral estatal— y el expediente siguió su curso penal ordinario hasta llegar a la condena.

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Empleado con protección gremial

Herrero acumula una veintena de años de antigüedad en la Municipalidad de Córdoba y ejerce como delegado gremial del Suoem. Según trascendió, en el plano administrativo sólo habría recibido una suspensión de días como resultado de un sumario interno, sin mayores consecuencias laborales hasta el momento.

La situación genera malestar entre compañeras de trabajo y en el entorno del CPC. La percepción generalizada es que, durante más de cuatro años desde el hecho, el acusado continuó trabajando sin que la estructura municipal adopte medidas de fondo. La inhabilitación perpetua para cargos públicos dispuesta en la sentencia tampoco tendrá efecto inmediato en tanto la condena no quede firme.

La pelota queda ahora en dos canchas: la del TSJ, que deberá resolver el recurso que interpondrá la defensa, y la de la administración municipal, que podría tomar una decisión en el plano laboral con independencia del trámite judicial. Si ninguna de las dos actúa antes, Daniel Alberto Herrero seguirá atendiendo al público en el mismo CPC Rancagua donde, cuatro años atrás, abusó de una vecina que había ido a hacer un trámite porque el fallo no está firme.

El nombre completo del condenado se publica en razón de tratarse de un funcionario público con cargos gremiales cuya situación laboral es de interés colectivo.