La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente a la justicia de la provincia de Santa Fe para continuar con una causa por abuso sexual cometido contra una niña, que permaneció sin avances durante más de quince años. El tribunal cuestionó con dureza la “inacción de los órganos jurisdiccionales” y ordenó que se adopten medidas urgentes para evitar una nueva revictimización.
En el fallo —firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— la Corte remarcó que la falta de actuación judicial “ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”.
15 años sin respuestas
El caso se originó en 2009, cuando la madre de una niña de 12 años denunció a su hermano por un presunto abuso sexual ocurrido en 2003, en la localidad bonaerense de Pilar. La denuncia fue radicada en Santa Fe, pero el expediente pasó entre tribunales provinciales y bonaerenses sin que se concretara una investigación efectiva.
Según la sentencia, durante años no se realizaron pruebas ni se escuchó el testimonio de la víctima, quien hoy es una mujer adulta. “Resulta inadmisible que un magistrado someta a una niña a exámenes ginecológicos y luego mantenga la causa sin movimiento alguno durante largos años”, expresó la Corte, calificando ese accionar como una “grave revictimización”.
Sugerencia de sanciones disciplinarias
El Máximo Tribunal ordenó a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe que disponga las medidas necesarias y evalúe la aplicación de sanciones disciplinarias a los funcionarios judiciales involucrados. Además, instruyó dar trámite inmediato al expediente y adoptar decisiones que impidan nuevos daños psicológicos a la víctima.
La Corte también envió copia de su resolución al Juzgado de Garantías N° 6 de Pilar, departamento judicial de San Isidro, para que se cumpla lo dispuesto y se coordine la continuación de la investigación.
Derechos de las mujeres, niños y adolescentes
En su fallo, el tribunal recordó que los derechos de niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos conforme al principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061. También citó la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que garantiza el acceso a la justicia y una respuesta oportuna a quienes padecen violencia.
“La desidia judicial agrava el daño sufrido por las víctimas, generando además del sufrimiento por el hecho delictivo, el dolor de la indiferencia y la sensación de impunidad”, concluyó la Corte.