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PROTOCOLO

Villa Carlos Paz: ratifican la responsabilidad de un sanatorio por "omisiones" que derivaron en la pérdida de un embarazo

El tribunal destacó que la clínica no brindó atención oportuna ni información adecuada a la paciente en situación de parto, lo que configuró violencia obstétrica. La sentencia ordena además la implementación de protocolos de capacitación y de información para garantizar los derechos de las mujeres durante el embarazo y el parto.

Embarazo - Caso - Córdoba
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La Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba ratificó una sentencia que responsabiliza al Sanatorio Punilla de Villa Carlos Paz por ejercer violencia obstétrica en perjuicio de una paciente cuyo embarazo terminó con la muerte de su bebé.

El fallo, que fue apelado por la institución médica, había dispuesto que el establecimiento elabore dos protocolos internos: uno de capacitación obligatoria sobre perspectiva de género y derechos de las mujeres, destinado a profesionales y personal administrativo, y otro que garantice a las pacientes recibir información clara sobre sus derechos antes, durante y después del parto. La clínica cuenta con 30 días para presentar ambos documentos ante la Justicia.

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Según la denuncia presentada por la mujer, en enero de 2019 acudió al sanatorio con contracciones y fuertes dolores abdominales, a dos semanas de su fecha de parto. Pese a su estado avanzado de gestación, permaneció horas esperando atención. Finalmente, el personal le informó que no había médicos especializados disponibles.

Ante la falta de respuesta, se trasladó por sus propios medios al Hospital Gumersindo Sayago, donde solo recibió cuidados básicos de guardia. Los profesionales de ese centro le recomendaron volver al sanatorio privado, pero cuando lo hizo, le confirmaron que el feto ya no tenía signos vitales. Al día siguiente, en un hospital de Córdoba capital, fue intervenida quirúrgicamente.

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Para los jueces Graciela Moreno, Fabián Faraoni y María Eugenia Ballesteros, las conductas del sanatorio configuraron un "trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente" hacia la paciente. En su resolución, señalaron que las excusas administrativas y la falta de respuesta oportuna ante una situación de emergencia obstétrica evidencian la ausencia de una adecuada internalización de los derechos de las mujeres.

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"Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes", sostuvieron los magistrados.

El tribunal aclaró que el objetivo del proceso no es determinar responsabilidades penales o civiles, sino establecer si existió o no violencia de género. En ese sentido, subrayó que las acciones y omisiones del sanatorio vulneraron los derechos de la paciente a recibir atención adecuada, información suficiente y acompañamiento en un momento de especial riesgo físico y emocional.